REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000026

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: HARLEY MILANYELA VEILMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.175.377, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, titular de las cédula de identidad 9.475.833, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA EL AVE FENIX C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el Nº 57, Tomo A-19, de fecha 12 de julio de 2.005.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS


En el día hábil de hoy 03 de marzo de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora HARLEY MILANYELA VEILMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.175.377, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. NANCY CALDERON, ya identificada, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos marcados desde la letra A hasta la J. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “ PANADERIA Y PASTELERIA EL AVE FENIX C.A” ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se tienen por reconocidos los siguientes hechos:
• El inicio de la relación Laboral: en fecha 12 de diciembre del año 2003.
• Fin de la relación laboral en fecha 17 de septiembre del 2005.
• Duración de la relación laboral: 01 año 09 meses y 05 días.
• El horario de la trabajadora de miércoles a lunes 5 a.m a 2 p.m
• Igualmente que el último salario percibido fue la cantidad de Bs. 120.000,00 semanales, así mismo que al 30/04/2004 la cantidad de 80.000,00 semanales y al 30/04/2005 la cantidad de 85.000,00 semanales.
• Que la causa de terminación de la relación laboral se debió a un retiro voluntario.
De tal manera que la admisión de los hechos narrados generan el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 146:
Periodo al 30/04/04: Salario mensual 320.000,00 x 05 días = 53.333,33
Periodo al 30/ 04/05: Salario mensual 340.000,00 x 60 días = 679.999,98
Periodo al 17/ 09/05: Salario mensual 480.000,00 x 42 días = 16.000,00= 672.000,00
Las cantidades arriba señaladas totalizan la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.405.333,20)
SEGUNDO: Intereses por fideicomiso: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ejusdem literal c) a razón del 15.85 % de interés le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 120.318,33)
TERCERO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la LOT: le corresponde 11,97 días a razón 16.000,00 para un total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 191.520,00).
CUARTO: Por concepto de bonificación especial fraccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 5,49 días a razón de 16.000,00 para un total de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 87.840,00)
QUINTO: Por concepto de utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 10 días a razón de 16.000,00 para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.160.000,00).
Los montos arriba señalados suman la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y SIETYE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.067.447,50) que la demandada Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA EL AVE FENIX C.A”, deberá a pagar a la demandante HARLEY MILANYELA VEILMA. Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país entre la fecha de admisión de la demanda y la de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber declarado con lugar la presente demanda. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA,

Abg. Yurahi Gutiérrez