REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de marzo de dos mil seis (2006)
195º de la Independencia y 147º de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-0000214

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


PARTE ACTORA: JOHN ALEX RIVAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.804.139, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.121, abogado, procuradora especial para los trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70173, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT ENTREPUEBLOS, inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el Nº 51, tomo A-1, en fecha 20 de julio de 1995..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.005, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44709, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la conciliación celebrada por las partes intervinientes en este proceso, en fecha 24 de febrero del 2006, donde la parte accionante acepto el pago ofrecido por la parte accionada, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, el cual fue consignado mediante cheque Nº 38428736, y vista la diligencia consignada la cual corre inserta a las actas del expediente al folio 89, por la procuradora especial para los trabajadores del Estado Mérida, Abogado Ana Alicia Leal Moreno, en la cual informa al Tribunal que la parte actora hizo efectivo el cheque entregado por la parte demandada por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, y solicitando el cierre y archivo del expediente, es por lo que este Jurisdicente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar dicha conciliación impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del mismo. Así se Decide.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los tres (03) días del mes de marzo de 2006.
Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,



Abg. ALIRIO OSORIO


La Secretaria.




Abg. NORELIS CARRILLO








En la misma fecha, siendo las tres (3:00 a.m.) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.










Sria.