REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: ISMELDA ZAMBRANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.914.511, domiciliada en Aroa, vía Los Naranjos, cerca de la Escuela José Félix Rivas, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo José Nucete Sardi del Estado Mérida, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 185, Folio Nº 369, Año 1994, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: En la parte superior del acta se insertó erradamente el primer apellido del niño, aparece así: CARRILLO, debe aparecer así: SILVA ZAMBRANO, se inserto erradamente el primer apellido del progenitor del niño, aparece así: CARRILLO, siendo lo correcto que aparezca así: SILVA; Se omitió el lugar de nacimiento del niño, aparece así: NACIÓ EN EL HOSPITAL EL VIGÍA, debe aparecer así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; éstos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. Y únicamente en el Duplicado emitido por el Registro Principal, se incurrió en el error de insertar erradamente el primer apellido de la progenitora, aparece así: ZANBRANO, debe aparecer así: ZAMBRANO, es decir con “M”; como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia José Nuceti Sardi del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 185, Folio Nº 369, Año: 1994, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores en cuanto al apellido del niño, del progenitor y la progenitora del adolescente antes identificado. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento de la adolescente, identificado en autos, expedida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia del Certificado de Registro Civil de Nacimiento del progenitor JULIO SILVA MALDONADO. CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la progenitora ciudadana ISMELDA ZAMBRANO GARCÍA, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 2008, folio Nº 27, Año 1972. QUINTO: Copias simples de las cédulas de identidad de la madre y del padre del adolescente en autos, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil y como tal se valoran. En fecha veinte (20) de enero del año dos mil seis, consignó el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, identificado en autos, un ejemplar del Diario “El Vigía”, donde aparece publicado El Edicto acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio diecisiete (17) del expediente. Por auto de fecha seis (06) de Febrero del año dos mil seis (2006), el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el Edicto, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia José Nuceti Sardi del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia José Nuceti Sardi del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, En la parte superior del acta el primer apellido del niño, debe aparecer así: SILVA ZAMBRANO, el primer apellido del progenitor del niño, siendo lo correcto que aparezca así: SILVA; el lugar de nacimiento del niño, debe aparecer así: NACIÓ EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; Y únicamente en el Duplicado emitido por el Registro Principal, el primer apellido de la progenitora, debe aparecer así: ZAMBRANO, es decir con “M”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los tres (03) día del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. --------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria

Exp. Nº 0885
CAVM