REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de: DIVORCIO, se inicia mediante demanda suscrita y presentada por la ciudadana: ROSA MILAGROS LOPEZ de DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 3.913.446 y domiciliada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogado Helen Patricia Puertas M., Inpreabogado No. 49.420, contra el ciudadano: NEBIL OSWALDO DOMINGUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 2.571.166 y de éste domicilio; alegando en su escrito que en fecha 12 de Septiembre de 1970, contrajo matrimonio con el ciudadano: NEBIL OSWALDO DOMINGUEZ GIMENEZ, ya identificado, por ante la prefectura del Municipio Foráneo San Pablo del Estado Yaracuy. Durante la unión conyugal procrearon cuatros hijos de nombres: Newil Joshant, Milagros Yurubi, Nawil Alicia y Oswaldo José, mayores de edad; fijando el domicilio conyugal en la Séptima Avenida, entre Calles 13 y 14, casa sin número, Quinta NAYMI, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.
En este orden de ideas, expresa en su libelo que desde hace 18 años, la relación conyugal se comenzó a deteriorar, haciéndose insostenible la convivencia en pareja, debido a los constantes maltratos de los que ha sido victima por parte de su cónyuge, quien ha mantenido hacía ella una conducta de desdén, gritándole e insultándole, no solo en la intimidad del hogar y delante de sus hijos, sino también en presencia de otras personas con las que se han reunido, por razones de índole social o circunstancial. Transcurrido los años, la actitud de su cónyuge se arreció, continuando los gritos, maltratos verbales en presencia de extraños inclusive. Ofendiéndola con frases insultantes a su honor, reputación y dignidad de mujer y madre, haciéndolo delante de sus hijos y otras personas. Amenazándola con matarla; por lo que tuvo que solicitar por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, autorización para abandonar el hogar. Razones estas que la llevan a demandar a su cónyuge, fundamentándose en el Artículo 185, Causales 2da y 3era. Del Código Civil. Así mismo solicitó el embargo de prohibición de enajenar sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.

Admitida la demanda, se emplazó a la parte demandada, para que se llevara a efectos los actos previstos en el Artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento; decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal; así mismo se notificó a la representación del ministerio publico, conforme lo prevé el Artículo 132 Ejusdem.

Llevado a efectos los actos conciliatorios en el presente proceso, la parte demandada no se hizo presente a ninguno de ellos; procediendo la parte demandante a insistir en la demanda incoada en contra de su cónyuge. En el acto de contestación solo compareció la parte demandante.

Abierta la causa a pruebas, la parte demandante procedió a promover las que consideró pertinentes, siendo admitidas y evacuadas en su oportunidad correspondiente; así mismo presentó escrito de informes en su lapso legal.

Ahora bien, observa la Sentenciadora que en fecha 27 de Febrero del 2004, compareció la parte actora, debidamente asistida de Abogado, quien mediante diligencia consignó acta de defunción de su cónyuge, ciudadano: Nebil Oswaldo Domínguez Giménez, la cual riela al folio 84 del expediente.

Analizada como ha sido el acta de defunción signada bajo el No. 179, de fecha 26 de Febrero de 2004, proveniente de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; de la cual se infiere que efectivamente el ciudadano: Nebil Oswaldo Domínguez Giménez, falleció en fecha 22 de Febrero de 2004, y por cuanto el presente juicio de DIVORCIO, es un derecho personalísimo, el cual no puede ser transmitido a sus herederos, lo que conlleva a la extinción de la acción, aunado al hecho que en esta acción está interesado el orden público y demostrado el fallecimiento del demandado, lo procedente es declarar extinguida la presente acción de oficio, conforme lo establece el artículo 269 ejusdem, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, ordenándose notificar de la presente decisión a la representación del Ministerio Público, y así se establece. .

DECISION:

Por los razonamientos anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” declara EXTINGUIDO el presente juicio de: DIVORCIO, incoado por la ciudadana: ROSA MILAGROS LOPEZ de DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 3.913.446 y domiciliada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogado Helen Patricia Puertas M., Inpreabogado No. 49.420, contra el ciudadano: NEBIL OSWALDO DOMINGUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 2.571.166 (fallecido). Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha: 21-03-2003, y participada a la Oficina de Registro Subalterno, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, a los fines legales consiguientes, Líbrese oficio a la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, y archivese el presente expediente, una vez que quede firme la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado en San Felipe a los Trece (13) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Expediente N° 5276.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.

En la misma fecha siendo las 3: 00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal.-