REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente solicitud se inicia mediante escrito de solicitud recibido por distribución, suscrito y presentado por la ciudadana: LOPEZ VIEZ FRANCISCA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.501.803, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: Paula X., Quiroz O., Inpreabogado No. 74.396, mediante la cual solicita se declare la EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA, con el ciudadano: JOSE LEOBALDO VIEZ (Difunto), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.283.977. Manifiesta en su escrito de solicitud, desde el año 1983 inició una unión concubinaria, con el referido ciudadano y que mantuvo en forma ininterrumpida, pública y notoria , entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde les tocó vivir durantes esos años, y que hace Diez (10) meses su concubino falleció en el Hospital Central Dr. Plácido Rodríguez Rivero de San Felipe, estado Yaracuy, el día Veinte de Abril de 2005 (20/04/05); y que de su unión concubinaria nació un hijo, el cual fue reconocido por su prenombrado padre, es decir su concubino. Dándosele entrada y anotándose bajo el Nro.190. Y, Por cuanto de la revisión tanto del escrito de la solicitud, como de la partida de Nacimiento del hijo procreado durante la unión concubinaria, se evidencia que el mismo cuenta en la actualidad con 15 años de edad, y como quiera que este juzgado no tiene competencia para expedir Existencia de Unión Concubinaria, donde existan hijos adolescentes, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda declinar su competencia al ya mencionado Juzgado.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la norma establecida en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Catorce (14) día del mes de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Solicitud Nro. 190.-

La Jueza,


Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria Accidenta,

Elides María Mújica Torres
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 3:25 p.m.
La Secretaria Accidenta,
Elides María Mújica Torres