REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: ADOLFO CORREA MEDINA, de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. E-81.711.883, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Orlando Domínguez, Inpreabogado No. 67.217; mediante la cual solicita la citación personal de los ciudadanos: RAUL MASTER GOUVERNEUR, ALEJANDRO MASTER DIAZ Y FLOR MARIA DIAZ DE MASTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.021.075, 5.743.320 y 1.037.936, de este domicilio, con el objeto de que reconozcan en su contenido y firma del documento consignado junto con la solicitud, relacionado con un documento de Compra – Venta, mediante el cual le venden unas mejoras y bienhechurías que consisten en treinta (30) matas de cocos, cuarenta (40) matas de níspero, treinta (30) matas de aguacates y una (01) vivienda de bloque de abesto, de tres (03) habitaciones, una (01) sala y una (01) cocina y techo de zinc, una (01) vaquera, diez (10) potreros todos sembrados de pasto (estrella, guinea y gemelote) con cerca perimetral con estantillo de corazón y cinco (05) pelos de alambre, enclavadas en un lote de terreno de aproximadamente cien hectáreas (100 Hás.), propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en el Asentamiento Campesino San Antonio del Eneal, jurisdicción del Municipio Veróes del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal San Antonio El Eneal; SUR: Terreplen Antiguo Río Yaracuy; ESTE; Agropecuaria Ojo de Agua, y OESTE: General Pérez Maduro. Con la solicitud fue consignado el documento privado el cual se encuentra redactado en papel sellado, cursante al folio 02. Asímismo fueron consignadas copias fotostáticas de las cédulas de Identidad del solicitante y de los vendedores.
Admitida la solicitud por auto de fecha: 16-11-2005, se libró boletas de citación a los ciudadanos: RAUL MASTER GOUVERNEUR, ALEJANDRO MASTER DIAZ Y FLOR MARIA DIAZ DE MASTER, antes identificados, las cuales corren inserta a los folios 13,14 y 15 del expediente, debidamente firmada.
En fecha 10 de Diciembre del año dos mil cinco (2005), se llevó a efecto el Acto de Reconocimiento de Contenido y firma, compareciendo los ciudadanos: RAUL MASTER GOUVERNEUR, ALEJANDRO MASTER DIAZ Y FLOR MARIA DIAZ DE MASTER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos.1.021.075, 5.743.320 y 1.037.936, de éste domicilio, quienes manifestaron, que reconocían el contenido y firma del documento que el Tribunal les puso a la vista, el cual ríela al folio 02 de la presente solicitud, expresando asimismo que reconocían como suyas las firmas que sen encuentran estampadas en dicho documento.
Ahora bien, reconocido como ha sido el documento privado, cursante al folio 02 del presente expediente, objeto de la presente solicitud, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el Documento de Venta, objeto de la presente solicitud, la cual fue admitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de éste Juzgado, en San Felipe, a los Dieciseis (16) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Solicitud No. 280/2005.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Acc.,
Elides María Mujica Torres.
En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,
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