JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 16 de Marzo de 2006
Años: 195º y 146º.
Vista la solicitud que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: SORAYA COROMOTO IGLESIAS MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.511.077, abogado, procediendo en su propio nombre y representación jurídica, y el ciudadano: FELIX GIOVANNI NOGUERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.9.589.600, mediante la cual solicitan se decrete la SEPARACION DE CUERPOS, de los mismos, y como quiera que de la revisión minuciosa de dicho escrito se evidencia que si bien es cierto que la cónyuge ciudadana: SORAYA COROMOTO IGLESIAS MARTINEZ, actua en su propio nombre y representación judicial, no es menos cierto que el cónyuge solicitante no aparece asistido por ningún abogado, como tampoco se identifica el mismo como abogado, por lo en criterio del tribunal, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de la Ley de Abogados el cual establece lo siguiente:

“ b) Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de Justicia para la Defensa de sus derechos e intereses, sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en el proceso…”

De lo que se infiere que como el referido solicitante no es abogado y tampoco se encuentra asistido o representado por abogado alguno, hechos estos por los cuales este Juzgado, acogiendo la norma anteriormente transcrita, niega la admisión de la demanda de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: SORAYA COROMOTO IGLESIAS MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.511.077, abogado, procediendo en su propio nombre y representación jurídica, y el ciudadano: FELIX GIOVANNI NOGUERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.9.589.600. Se le asignó el N°.6081.
La Jueza,

Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Accidental,

Elides María Mújica Torres..