JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de MARZO del 2006
Años: 195° y 146°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por la abogado en ejercicio: Lucia Lismary García Sequera, inpreabogado N°. 102.158, actuando en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos: RODRIGUEZ SANCHEZ MARIA EUGENIA y SANCHEZ AVILA ANTONIO JOSE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos: 12.937.492 y 14.608.197, respectivamente, y ambos de este domicilio; se acuerda darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos acompañados; a los fines de su admisión respectiva observa el tribunal que el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando los cónyuges pretendan la Separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio cónyugal”
De lo que se infiere que la solicitud de Separación de Cuerpos es personalísima y la misma no puede ser delegada en terceras personas ajenas a los cónyuges, en consecuencia el tribunal niega la admisión de la solicitud de Separación de Cuerpos, en virtud que la profesional del derecho, abg°. Lucia Lismary García Sequera, no forma parte del vínculo matrimonial, cuya Separación de Cuerpos solicita. Se le asignó el N°.6086.
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal.,
Abg°. Mónica Polo Morales.
Mmdg.-
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