REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la aclaratoria, que por diligencia de fecha: 21 de Marzo de 2006, suscribe el profesional del derecho, ciudadano: Hernán R, Agüero F., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.992, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Victor M. Piña, Cédula de Identidad N°. 3.674.211, la cual riela al folio Cincuenta y Dos (52) del expediente, en cuyo contenido solicita se aclare la Sentencia dictada en la causa referida a la Interdicción de la ciudadana: Nancy Coromoto Piña Alcalá, publicada en fecha: 21/03/2006.
Estando dentro de la oportunidad procesal para aclarar la decisión conforme a lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal procede a hacerlo de la siguiente manera:
El numero de Cédula que erróneamente fue suscrito en la solicitud como 3.674.221 del solicitante ciudadano: Víctor Manuel Piña Alcalá, la parte actora lo corrige mediante escrito de reforma que riela al folio 20 del expediente, referido al numero de la Cédula de Identidad del prenombrado ciudadano como número 3.674.211, que es lo correcto.
En relación a la fecha de Traslado y Constitución del Tribunal a la Residencias San Marcos, Sanatorio Mental C.A., ubicado en la Carretera Panamericana, Sector Potrerito, Nirgua, Estado Yaracuy, lo cual fue el día: 15/02/2006 y no como erróneamente se copia la fecha de 15/02/2005.
De lo que se colige que el número de Cédula Correcto del ciudadano: Victor Manuel Piña Alcalá, es el número 3.674.211; y la fecha de traslado y constitución del tribunal a Residencias San Marcos, Sanatorio Mental C.A., ubicado en la Carretera Panamericana, Sector Potrerito, Nirgua, Estado Yaracuy, para formularle el interrogatorio a la presunta entredicha, Nancy Coromoto Piña Alcalá, se efectuó en fecha: 15/02/2006 y no como erróneamente se dejó sentado en fecha: 15/02/05.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Aclarado, el fallo dictado y publicado en fecha: 21 de Marzo de 2006, en los siguientes términos:
PRIMERO: En relación al número de Cédula de Identidad con que se identifica al Tutor Provisional, ciudadano: Víctor Manuel Piña Alcalá, es el número. 3.674.211.
SEGUNDO: En cuanto a la fecha en que el tribunal se traslado y Constitución del Tribunal en la Residencias San Marcos, Sanatorio Mental C.A., ubicado en la Carretera Panamericana, Sector Potrerito, Nirgua, Estado Yaracuy, fue el día: 15/02/2006.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal en San felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2006. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Exp.6004.
La Jueza,
Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg°. Mónica Polo Morales.
En esta misma fecha y siendo las 3:10.pm., se registró y publicó, la anterior aclaratoria.
La Secretaria Temporal,
Abg°. Mónica Polo Morales.
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