JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Marzo de 2006
Años: 195º y 146º.
Vista la solicitud que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: INGRID AUXILIADORA FRANCO DE ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.352.159, en representación de su hijo: WILLIAM PASTOR ROMERO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.15.599.334 asistida por el abogado en ejercicio: Agustín Ocanto Sánchez, Inpreabogado Nº.15.914, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido ciudadano: WILLIAN PASTOR ROMERO FRANCO, y como quiera que de la revisión minuciosa de dicho escrito se evidencia que la solicitud se refiere a la Partida de Nacimiento de una persona diferente a la solicitante, sino de su hijo, y la misma no se identifica como abogado, por lo en criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia N°.1041-04, de fecha: 15 de Junio del año 2004, establece lo siguiente:
“ b) Para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del Derecho
De lo que se infiere que la referida solicitante no es abogado, y aún cuando se encuentra asistida por profesional del derecho, no tiene + la cualidad prevista en el artículo tercero de la Ley de Abogados que señala:
“Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escrita y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el titulo de abogado, salvo a las excepciones contempladas en la Ley…”
Motivo por el cual este Juzgado, acogiendo la jurisprudencia reproducida, niega la admisión de la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana: INGRID AUXILIADORA FRANCO DE ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.352.159, en representación de su hijo: WILLIAN PASTOR ROMERO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.15.599.334; asistida por el abogado en ejercicio: Agustin Ocanto Sánchez, Inpreabogado Nº.15.914. Se le asignó el N°6076.
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abgº. Mónica Polo Morales.
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