REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de marzo de 2006
Años 195° y 147°
En fecha 27 de enero de 2006, se recibió escrito presentado ante este tribunal por la ciudadana Yajaira Coromoto Rodríguez de Eman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.475.342, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su menor hija IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, estudiante, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.303.736; asistida por la entonces Defensora Publica Décima Tercera, adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes abogada María de los Ángeles Bermúdez, mediante el cual solicita se declaren Únicos y Universales Herederos, del de cujus, ciudadano Carlos Alfredo Eman, quien era titular de la cédula de identidad No. V-3.455.353, a su referida hija y a los ciudadanos Carlos José Eman Galíndez, titular de la cédula de identidad Nro. 10.861.364, Jean Carlos Eman Galíndez, titular de la cédula de identidad Nro. 13.094.591, Cleyderman José Eman Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 15.283.917, Carlos Alfredo Eman Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 18.303.735 y Yajaira Milagros Eman Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 18.303.736.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: Copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente Yajaira Milagros Eman Rodríguez, y de los ciudadanos prenombrados, en las cuales se evidencia ser hijos del fallecido ciudadano, las que constan a los folios 5,6, 7,8,y 9 del expediente, Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, de sus hijos, del fallecido y de los hermanos Eman Galíndez, cursantes desde los folios 10 al 11 del expediente; Acta de defunción del ciudadano Carlos Alfredo Eman, que cursa al folio 4 del expediente; boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo de este estado, cursante al folio 16, así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Henry Antonio Arenas Quiroz, titular de cédula de identidad N° V-4.964.440 y Moisés Enrique Carrillo Rivero, titular de cédula de identidad N° V-4.972.680, que rielan a los folios 17 y 18 del expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos Carlos José Eman Galíndez, titular de la cédula de identidad Nro. 10.861.364, Jean Carlos Eman Galíndez, titular de la cédula de identidad Nro. 13.094.591, Cleyderman José Eman Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 15.283.917, Carlos Alfredo Eman Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 18.303.735 y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.303.736, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Carlos Alfredo Eman, quien era titular de la cédula de identidad No. V-3.455.353, fallecido ab-intestato en fecha 2 de febrero del año dos mil uno, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Solic. Nro. 1264/06
EMN/pv/rv./
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