REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de marzo de 2006.
Año 195º y 147º


En fecha 16 de marzo del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por el ciudadano VICTOR DAVID PAEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.835.452, domiciliado en Los Horcones, Vía Nirgua, calle Principal, casa S/N, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.813.943, domiciliada en el Sector Cumaripa, calle Principal, casa S/N, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un(1) año y tres (3) meses de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.
Al folio cuatro (4) riela inserta acta de fecha 21 de febrero de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos VICTOR DAVID PÉREZ GÁMEZ y KEIDIS MARÍA VALDIVES GÓMEZ, ya identificados, progenitores de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano VICTOR DAVID PÉREZ GÁMEZ, compartirá con su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (1) año y tres (3) meses de de edad, los días sábados a partir de las 8:00 am retirándola del hogar materno y la retornará el día lunes a las 8:00 am. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman el acta.
En fecha 22 de marzo de 2006, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos VICTOR DAVID PAEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.835.452, y KEIDIS MARÍA VALDIVES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.813.943, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un(1) año y tres (3) meses de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano VICTOR DAVID PÉREZ GÁMEZ, compartirá con su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (1) año y tres (3) meses de de edad, los días sábados a partir de las 8:00 am retirándola del hogar materno y la retornará el día lunes a las 8:00 am.; a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp N° 7645-06.
kmp.-