TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de marzo de 2006
Años 195° y 147°

Vista la colocación familiar solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de los niños IDENTIDAD OMITIDA de un (1) año y cuatro (4) meses de edad respectivamente, siendo los ciudadanos Ramón Antonio Espinoza y Cristina Seijas, (abuelos maternos), plenamente identificados, quienes ejercerán la Guarda de los referidos niños de autos.
La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde




Exp. Civil Nro. 7654/06
EMN/pv/rv.-