REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 9 de febrero de 2006, se recibe solicitud presentada por la Defensora Pública Quinta, abogado Anilec Silva Camacaro, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, prestándole asistencia a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (3) años de edad actualmente, quien se encuentra representada por la madre, ciudadana Yasmeli Carina Ordoñez Garay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.095.899, con domicilio en la urbanización Juan José de Maya, manzana C-5, N° 13, municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual requiere del ciudadano Jim Trejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.984.373, con domicilio en la calle 3, frente al pool de San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, le Aumente la Obligación Alimentaria a su referida hija.
Anexo al escrito se presentó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 8-12-04, las cuales cursan a los folios 3,4 hasta el 9 de las presentes actuaciones.
En fecha 14 de febrero de 2006, mediante auto se le dio entrada y quedó registrada en los libros de causas civiles bajo el Nro. 7474/06.
En fecha 17 de marzo de 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano Jim Alexander Trejo, para lo cual se libró boleta de citación, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se solicitó constancia de sueldo al director del departamento de bienestar social de la comandancia general de la guardia nacional y se nombró representante judicial de la niña de autos a la Defensora Pública Yrela Cham Rodríguez.

Al folio dieciséis (16) del expediente, riela Boleta de Notificación firmada por la Defensora Pública Yrela Cham Rodríguez en fecha 22/2/06.

Al folio dieciocho (18), consta boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado.

Al folio diecinueve (19), riela Boleta de Citación firmada por el ciudadano Jim Alexander Trejo, en fecha 17 de marzo de 2006.

En fecha 21 de marzo de 2006, mediante auto se acordó notificar con telegramas a los ciudadanos Jim Alexander Trejo y a Yasmeli Carina Ordóñez Garay, a los fines de que se realice el Acto Conciliatorio respectivo.

En fecha 24 de marzo de 2006, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio, el tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que estando presente ambas partes y constituido el tribunal por la Juez Abg. Emir Morr Núñez y la secretaria Abg. Pilar Valverde, el ciudadano Jim Trejo, expuso: ofrezco la cantidad de cuarenta mil bolívares más para que sea aumentada la obligación fijada en 40.000 bolívares mensual, es decir, que pagaré un total de 80.000 bolívares mensual, a partir del mes de abril del presente año. En el mes de septiembre de cada año por decreto les corresponde a nuestros hijos un bono equivalente a 10 unidades tributarias para los gastos de útiles, para que mi hija Jinmar pueda gozar de él, debe la madre hacerme llegar el acta de nacimiento para llevarlo al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, y a su vez debe constar en el expediente que mi hija se encuentra estudiando en una unidad educativa, con lo cual queda claro que comenzará a ordenarse este deposito para el año 2007 de manera que hallamos cumplidos con los requisitos exigidos para ello. En el mes de diciembre de cada año ofrezco una cuota adicional de cincuenta mil bolívares, rigiendo entonces el total de ciento cincuenta mil bolívares para aguinaldos. Con relación al bono de las 3 unidades tributarias, debe también mi hija aparecer incluida en el Instituto señalado anteriormente, con lo cual esto puede regir a partir de diciembre de este año. Solicito que la madre de mi hija se comprometa a entregarme con carácter de urgencia los documentos aquí señalados. Todos estos pagos los depositaré en la cuenta que se tiene aperturada para tal fin como lo he hecho hasta ahora. Seguidamente, la ciudadana Yasmeli Carina Ordoñez Garay manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido y quedo comprometida hacerle llegar al padre de su hija los requisitos requeridos para que sea incluida en el instituto y goce además del seguro que se le ofrece a los hijos de los militares activos. Ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes han llegado a un convenimiento; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En tal virtud, el ciudadano Jim Alexander Trejo, debe depositar en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin, la cantidad de ochenta mil bolívares mensual (bs. 80.000,oo) por Obligación Alimentaria, a partir del mes de abril del presente año. Una vez que la madre le haga llegar al referido ciudadano la documentación requerida para tramitar la inclusión de la niña en todos los beneficios que ofrece el Instituto de Previsión Social de la Guardia Nacional, incluyendo la constancia de estudios expedida por una unidad educativa reconocida, el padre en el mes de septiembre de cada año debe depositar el bono equivalente a 10 unidades tributarias para los gastos de útiles, entendiéndose que regirá para el año 2007. En el mes de diciembre de cada año debe depositar una cuota adicional de cincuenta mil bolívares, rigiendo entonces el total de ciento cincuenta mil bolívares para aguinaldos (Bs. 150.000,oo). Queda igualmente el padre obligado a depositar a favor de su hija el bono de las 3 unidades tributarias para juguetes, a partir del presente año, para lo cual la madre debe haber cumplido con entregar al ciudadano Jim Trejo, la copia certificada del acta de nacimiento de su hija.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

La secretaria,
Abg. Emir J. Morr Núñez.

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.
La secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 7474/06
EMN/pv/rv./