REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 28 de Enero de 2004, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE AUGUSTO RIOS HERRERA y ARACELYS VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.380 y 14.988.924 respectivamente, a favor de la niña identidad omitida, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursantes a los folio 5.


En fecha 02 de Febrero de 2004, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó que una vez que conste en autos la notificación se procederá a impartir la homologación solicitada.

Al folio 12 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 05/02/2004.
Al folio 18, riela acta de fecha 08 de Marzo de 2006, mediante la cual los ciudadanos JOSE AUGUSTO RIOS HERRERA y ARACELYS VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.380 y 14.988.924 respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo, el padre podrá recoger a los niños identidad omitida los fines de semana cada quince días, buscarlos al hogar materno los Sábado y retornarlos los días Domingo en horas de la noche, siendo aceptado dicha propuesta por la madre de los niños prenombrados.


Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano JOSE AUGUSTO RIOS HERRERA, podrá recoger a los niños identidad omitida los fines de semana cada quince días, buscarlos al hogar materno los Sábado y retornarlos los días Domingo en horas de la noche, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147º de la Federación

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp N° 4429/04.
msz.-