REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 16 de marzo de 2.006, agregada a los folios 17 y 18 del expediente, el Tribunal resuelve lo siguiente:
I
PRIMERO: Ocurrieron por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio de su profesión YARITZA BARBARA MOLINA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.455, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Juana Ramona Rodríguez de Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-623.047, de este domicilio y hábil, parte actora en el presente juicio; y, la ciudadana TERESA MARGARET ALEJOS VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.095.880, y hábil, actuando con el carácter de parte demandada en el presente juicio, asistida de la abogada en ejercicio de su profesión María Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.085.
SEGUNDO: La ciudadana TERESA MARGARET ALEJOS VIEZ, convino en lo siguiente: a) Pagó por concepto de los servicios de teléfono y agua la suma de Bs. 550.000,oo, y que hace entrega a la abogada Yaritza Molina; b) En hacer la entrega del inmueble arrendado en un plazo de 03 meses, contados a partir del día 16 de marzo de 2006, siendo el canon de arrendamiento mensual la suma de Bs. 150.000,oo; c) En pagar la suma de Bs. 265.000,oo por concepto de honorarios profesionales.
TERCERO: Tanto la parte demandante como la demandada solicitan el tribunal la homologación del convenimiento.
II
Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de marzo de 2.006 por la parte demandada, ciudadana Teresa Margaret Alejos Viez, agregada a los folios 17 y 18 del expediente, mediante el cual conviene, quien Juzga procede a su homologación, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria".
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que la parte demandada, ciudadana Teresa Margaret Alejos Viez, asistida de la abogada María Villegas, celebró un convenimiento en fecha 16 de marzo de 2.006, siendo aceptado por la abogada Yaritza Molina, apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana Juana Ramona Rodríguez de Piña, quien tiene facultad para tales efectos de acuerdo al poder apud acta que se encuentra agregado a los folios 12 y 13 del expediente.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación; a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento efectuado por la demandada, ciudadana TERESA MARGARET ALEJOS VIEZ, asistida de la abogada en ejercicio de su profesión María Villegas, y la apoderada judicial de la parte actora, abogada YARITZA MOLINA, en fecha 16 de marzo de 2006, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diecisiete días (17) días del mes de marzo de dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González,
LHMG/mng
Exp. Nº 1892-05