REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 01 de marzo de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión JESÚS HORACIO ELORZA GARRIDO, actuando en su propio nombre y representación, por medio de la cual desistió del presente procedimiento y solicita su homologación; este Tribunal para decir observa:
I
PRIMERO: El abogado en ejercicio de su profesión Jesús Horacio Elorza Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-827.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.354, actuando en su propio nombre y representación, ocurrió ante este tribunal para demandar por DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO al ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.584.131, así como a la sociedad de comercio CORPORACIÓN PRINCIPAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 21, Tomo 15-A.
SEGUNDO: Admitida la demanda el 23 de octubre de 2.003, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de los demandados para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos la última citación de los demandados a dar contestación a la demanda.
II
PRIMERO: El desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente.
Según señala la norma procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Asimismo nos indica el artículo 265 eiusdem que, “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual, corresponde sólo al Juez la función homologadora de darlo por consumado.
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa que la parte actora, abogado en ejercicio de su profesión Jesús Horacio Elorza Garrido, con fecha 01 de marzo de 2.006, desistió del procedimiento.
El demandante para desistir del procedimiento, no necesita el consentimiento de la parte contraria, desechándose la bilateralidad cuando la demanda es retirada antes de efectuarse el acto de la contestación de ella, no encontrándose en el presente caso, citada la parte demandada para el momento del desistimiento.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el desistimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio de su profesión Jesús Horacio Elorza Garrido, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 01 de marzo de 2.006, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
María de las Nieves González
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LHMG/mdlng
Exp. Nº 1765-03
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