REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 15 de Marzo de 2.006.
Años: 195° y 146°

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: ADELIS RAMON PEREZ Y BERNIS YANET PEREZ con cédulas de identidad Nros. 5.297.732 Y 17.993.456 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, han llegado a un mutuo y amistoso acuerdo, donde el prenombrado ciudadano expuso que: ofrece un Aumento de Obligación Alimentaria para sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) MENSUALES, a partir de la Segunda Quincena del mes de Marzo del año en curso (2006), los cuales le serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperturará posteriormente a nombre de los mencionados menores, en el Banco Provincial , por cuanto no existe en su lugar de residencia otra entidad Bancaria. Para el mes de Agosto por concepto de Útiles escolares el padre depositará la cantidad extra de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de útiles escolares y uniformes y para el mes de Diciembre igualmente el padre depositará la cantidad extra de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) como aguinaldos. Estando presente la ciudadana: BERNIS YANET PEREZ, manifestó que acepta el ofrecimiento de aumento en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Oficiese a la Planta Pequiven, las medidas cautelares.,
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los QUINCE (15) días del mes de MARZO del dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ.
EBA/klency.-
EXP N° 619-02