REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE N° 1040/05

DEMANDANTE
Ciudadana AIDA ROSA CASTILLO MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.651.214 y de este domicilio.
DEMANDADO



Ciudadano ALI REYDAN YARBOUH CASIMIRO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.274.503 y de este domicilio.
MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA

Se inició la presente causa en fecha 27 de enero de 2006, por oficio presentado por la ciudadana AIDA ROSA CASTILLO MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.651.214, contra el ciudadano ALI REYDAN YARBOUH CASIMIRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.274.503, domiciliado en la av. 07 esquina calle 10 de este mismo Municipio, para que le suministre pensión de alimento a su hijo IDENTIDAD OMITIDA de 05 años de edad, se Anexa al escrito, copia certificada de la partida de nacimiento del niño mencionado. Admitida la Solicitud por auto de fecha 01/02/2006, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado y se libro Boleta de Citación al obligado de autos. Y se solicito la constancia de sueldo del mismo.
Al folio (11) del expediente corre inserta Boleta de Citación del demandado, debidamente firmada en fecha 14-02-06. En la misma fecha mediante auto, se acuerda notificar a la ciudadana AIDA ROSA CASTILLO MORA, para que comparezca al acto conciliatorio fijado para el día 17-02-06, a las 10:00 a.m. Al folio (14) corre inserta la constancia de sueldo del obligado alimentario. En fecha 20/02/06, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se efectuó, por cuanto las partes no comparecieron a dicho acto. Igualmente se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, no compareció el ciudadano ALI REYDAN YARBOUH CASIMIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.274.503, domiciliado en este municipio, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial, el Tribunal así lo hizo constar. Al folio 17 riela inserta acta de fecha 03 de marzo de 2006, mediante la cual los Ciudadanos AIDA ROSA CASTILLO MORA y ALI REYDAN YARBOUH CASIMIRO, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.651.214 y 11.274.503, respectivamente, y el primero de los nombrados se compromete a pasará a la ciudadana AIDA ROSA CASTILLO MORA, la cantidad la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00), semanales, los depositara en la cuenta de ahorro del Banco del Central, Nª. 010-406623-8 a partir del 03 de marzo de 2006, igualmente el padre se comprometió con la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000, oo) por concepto de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de cada año. Para los aguinaldos ofreció otra cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) propios del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de medicinas, farmacia y consultas medicas, serán costeados por un 100% por el padre o sea en su totalidad.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los Ciudadanos AIDA ROSA CASTILLO MORA y ALI REYDAN YARBOUH CASIMIRO, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.651.214 y 11.274.503, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicho monto se incrementará en la medida en que se aumente el ingreso perciba el obligado.
Se establece el incremento extra de un 30% sobre los montos de la obligación alimentaria, para cubrir los gastos que por útiles y uniformes escolares se requiere al inicio de la época escolar en el mes de septiembre de cada año, asimismo un incremento extra del 30% para los gastos propios del mes de diciembre de cada año.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinte (20) días del mes de marzo del dos mil seis (2006) Años: 195° y 146°.
El Juez Tem.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
Exp. Civil Nº. 1040-06
EBA.cem