JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 08 de Marzo de 2006
Años: 195° y 146°
Visto lo expuesto anteriormente por el ciudadano: ALEXANDER MANUEL COLMENAREZ PEREZ, plenamente identificado en autos, donde solicita el cierre del presente expediente por cuanto en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente admitió solicitud de Divorcio ordinario en la cual determinaron provisionalmente la cantidad que debe cancelar como Obligación Alimentaria el prenombrado para su hija: IDENTIDAD OMITIDA, de: CIEN MIL BOLIVARES(Bs. 100.000,00), MENSUALES y por cuanto desde el folio 23 al 30 del expediente cursa dicho documento probatorio, este Juzgado acuerda: Dejar sin efecto la presente causa, signada bajo el N° 1035-2006 de Obligación Alimentaria, por cuanto el mencionado Tribunal es una instancia superior a este Juzgado de Municipio y debe dársele cumplimiento a todo lo acordado, por dicho Tribunal. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,
Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede, dejándose copia Certificada de la presente Decisión, conste,
La Secretaria,
ABG.EBA/kca.-
Exp N° 1035-06
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