REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 08 de Marzo de 2.006.
Años: 195° y 146°
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, las cuales rielan al folio del expediente, se evidencia que los ciudadanos: LITTY MARIBEL ANDRADES RODRIGUEZ Y YONIS ALBERTO PERAZA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.081.420 Y 10.771.075 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, han llegado a un mutuo y amistoso acuerdo, donde el prenombrado ciudadano expuso que: ofrece como Obligación Alimentaria para sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) QUINSENALES, MAS 8 CESTA TIKES TODOS LOS 30 DE CAS MES, los cuales le serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperturará a nombre del mencionado niño, autorizando a la ciudadana: LITTY MARIBEL ANDRADE RODRIGUEZ, quien es su representante legal y estando consciente que el niño es de condición especial , el padre sufragará el 50% de los gastos médicos que amerite. Por concepto de Utiles escolares la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) y para el mes de DICIEMBRE igualmente el padre se compromete a darle la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) por concepto de los gastos por estrenos de aguinaldos para sus hijos. Ofrecimiento que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la prenombrada ciudadana en acta cursante al folio 16 del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Ocho (08) días del mes de MARZO del dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana-
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ.
EBA/cy.-
EXP N° 1065-06
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