Expediente Nº 1107-06
REPUBLICA. BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 15 de Marzo del 2006
Años: 194º y 145º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1107-06, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: GERARDO DURAN SIVIRA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 10.840.601, y la ciudadana: MAIGUALIDA MARTINEZ CANELON venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 13.032.525, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de sus hijos: HNOS. Duran Martinez y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Jose Duran, fijo la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs 25.000,00) Semanal equivalente a la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) Mensuales, igualmente ambos padres con un 50% de gastos extras como vestidos, Educación, medicinas, exámenes médicos y gastos de diciembre corresponde al Convenimiento suscrito por las partes en este Juzgado del Municipio Peña. Y la Ciudadana: Maigualida Martínez, acepta la cantidad fijada. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 374. Tómese razón.
El Juez

Abg. Octavio Méndez M La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón.
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria