REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Siete de Marzo del año Dos Mil Seis.-
195º y 147º

Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ERIKA NAIRETH PIEDRA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.284.736, parte demandante y el ciudadano: RUBEN DARIO RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.971.822, parte demandada, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el demandado “Se comprometió en aumentar la Obligación Alimentaría a la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.30.000,oo), a partir del Viernes 10/03/2006; de la misma manera adicional a la obligación alimentaría la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre, para los gastos de útiles escolares, uniforme y bonificación de fin de año; e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deportes cuando sea necesario, de la misma manera los gastos extra de Navidad, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: ERIKA NAIRETH PIEDRA NATERA, parte demandante, quien expuso: “Acepto lo propuesto por el ciudadano: RUBEN DARIO RIVAS HERNANDEZ, antes identificado, a favor de mi hijo, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.
I.P.A/yrg