REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 147°
En el día de hoy 21 de Marzo de Dos Mil Seis (2006), previo su traslado, siendo las 10:00 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por Divorcio (expediente N° 56.901), intentado por el ciudadano Venecio Yara Pérez Simón, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.458.729, contra la ciudadana Mary Elba Simón Simón, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.558.893, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada sobre el 50% que arroje la producción de leche que arrima la Finca San Diego, ubicada en Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, asentamiento Campesino Kilómetro 26, la cual es procesada por la Sociedad Mercantil Corporación Inlaca C.A., con sede en la Zona Industrial de Chivacoa Estado Yaracuy; que la parte demandante es representada judicialmente por los Abogados Max Asuaje López, María Luisa Rodríguez, Jesús Guillermo Andrade, Norelly Pinto Vargas, José Jairo García Méndez y Marcos Armando Suárez Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.765, 92.466, 53.150, 102.064, 58.642 y 22.719, respectivamente, y la parte demandada es representada por las Abogadas Ana Jacinta Torrealba y Froila Briceño, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.416 y 14.388, respectivamente. El Tribunal se encuentra constituido en la sede de la Compañía Corporación Inlaca C.A., planta Chivacoa, ubicada en la Zona Industrial de la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Pernalete Pernalete Ángel Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.948.473, Gerente del Servicio Agropecuario, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar al Abogado de la Empresa concediéndole un plazo de 20 minutos contados a partir de las 10:30AM, garantizando así el derecho constitucional a la defensa que debe ser protegido en todo estado y grado del proceso, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual, al mando del C/2 Emilio Chávez, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.857.999. Se encuentra presente en este acto la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada Froila Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.388. Acto seguido el Gerente del Servicio Agropecuario antes identificado manifestó al Tribunal que se comunicó con el Abogado de la Empresa Armando Infante por vía telefónica ya que se encuentra en la ciudad de Caracas quien le manifestó que se le dejara una copia de las actuaciones realizadas por el tribunal Ejecutor. Una vez trascurrido el tiempo acordado al Gerente de la Empresa, la parte actora expone: “Solicito al Tribunal que decrete el Embargo Preventivo sobre el código interno de esta empresa del sistema de nómina lechera programa FCNLE033, distinguido con el número 500027, correspondiente al productor Venicio Pérez Simón, sobre las cantidades existentes por el producto arrimado y el que se siga arrimando hasta nueva orden del Tribunal de la Causa, solicito que las actividades de dinero arrojada por este concepto del arrime de leche de la Finca San Diego sean depositadas en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de está circunscripción Judicial, a través de Cheque de Gerencia. Igualmente solicito Copia Certificada de esta actuación y consigno hoja impresa donde consta los datos de la Cuenta y código del productor ejecutado, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de está circunscripción Judicial, una vez oída las exposiciones de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la medida de Embargo Preventivo del 50% que arroje la producción de la leche que arrima la Finca San Diego ampliamente identificada en el Despacho de fecha 14 de Marzo de 2006, y que la misma sean depositada por Cheque de Gerencia al Tribunal Comitente, así como toda aquella producción que se siga arrimando a esta Empresa antes identificada, proveniente de la Finca San Diego propiedad del ciudadano Venicio Yara Pérez Simón, según consta en la copia otorgada por la Empresa donde se evidencia que el código del productor es 500027, a nombre del ciudadano antes mencionado, cuenta número 0078010022341 del Banco Provincial, y que se acuerda lo solicitado por la parte actora, es decir, que se agrega a la Comisión, asimismo Decreta el acuerdo del expedirle dos (2) juego de Copias Certificadas del acta del Embargo Preventivo Decretada y Ejecutada, a su vez el Tribunal deja constancia que la medida de Embargo Preventivo Decretada es a favor de la ciudadana Mary Elba Simón Simón. Cumplida como ha sido la presente Comisión y no teniendo otra diligencia que realizar el Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,
La Apoderada Judicial de la parte demandada,
Abg° Froila Briceño
Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual,
C/2 Emilio Chávez
El Notificado Gerente del Servicio Agropecuario,
Pernalete Ángel
El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit
EMBARGO PREVENTIVO
COM N° 507/06