Hoy, veintitrés (23) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las Doce y Cincuenta del mediodía (12:50 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, en su carácter de Juez, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.010.216 y la Secretaria Titular Carmen M. Pinto, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.201, en la sede del Despacho de la Alcaldía del Municipio Nirgua, sitio indicado por la parte interesada, a objeto de practicar la EJECUCION FORZOSA de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte-Valencia, en fecha dos (2) de Abril de 1998 y confirmada por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha: Catorce (14) de Octubre de 1998, en donde se ordena hacer efectiva la reincorporación inmediata de las querellantes al ejercicio de sus cargos, así como también la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde sus ilegales remociones. Encontrándose presente el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.912.946, Inpreabogado N° 90.554, en su carácter de Apoderado Judicial de las Ciudadanas: Leda del Valle Quero Galaratti, Neida Josefina Betancourt Escobar y Zaida Imelda Ruiz Ramos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.481.388, V-8.837.054 y V-10.855.775 y asistiendo a las Ciudadanas: Esther Socorro Maldonado Betauncourt, Lucie Amanda Holmieres de Ramos, NeyeskaVicenta Varela Figueroa y Yaritza Coromoto Gudiño Aguilar, titulares de las cédulas de identidad números V-8.518.394; V-4.458.696, V-13.094.658, V-12.563.143, partes Actoras en la presenta causa, todos de este domicilio. Se notifico de la misión del Tribunal a la Sindico Procurador Ciudadana: Rosalinda Ocanto Escorche, titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.245, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.140. En este estado la parte Actora expone: Solicito del Tribunal proceda conforme al Mandamiento de la Ejecución Forzosa que ordena la Reincorporación inmediata de los demandantes de autos igualmente el pago de los salarios dejados de apercibir tal como están contemplados en el Mandamiento de Ejecución que cursan en el Expediente Nº 236-06 de este Tribunal en comisión emanada del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Norte. En este estado la parte demandada expone: En nombre de mi representado insisto en la desincorporación de la ciudadanas: arriba mencionadas con la excepción de la señora Lucie Amanda Holmieres de Ramos. En cuanto lo solicitado en el particular siguiente ofrezco la cantidad de Cuarenta Millones Bolívares (Bs. 40.000.000,oo), para ser pagados el día Martes 28 de Marzo del año en curso y el monto restante que corresponde a la suma de Ciento Treinta y Cinco Millones Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Veintiocho (Bs. 135.047.628,oo), serán incluidos en los presupuestos siguientes de los años 2007, 2008 y 2009, por no contar por el momento con la disponibilidad presupuestaria. Es todo. En este estado vista la oferta presentada por la notificada de autos rechazamos categóricamente lo ofertado en virtud de que en cuanto al primer particular referido a la reincorporación solo se limita a señalar que insiste en la desincorporación de la seis demandantes y solo incorpora Una (1) de la demandantes lo que contraria el Mandamiento de Ejecución para lo cual fue comisionado este Tribunal, ya que no señala razones o motivos de sus alegatos, en consecuencia, solicito del Tribunal Decrete Ejecución Forzosa de la Sentencia y en cuanto al segundo particular rechazo igualmente por extemporánea por cuanto esta no es la oportunidad procesal para tal señalamiento ya que si bien es cierto el Municipio goza de privilegios, también es cierto que el legislador le señalo la oportunidad procesal para Tribunal se le requiera al ente ejercerlo no siendo esta (la ejecución forzosa) para hacer tal señalamiento por cuanto solicito del Tribunal el cumplimiento de su obligación de hacer en forma inmediata, pues tal señalamiento anterior solo constituye una rebeldía a su ejecución pretendiendo una excesiva prerrogativa. Es todo. En este estado la parte notificada expone: vista la exposición del Abogado asistente para una de las partes y Apoderado para otras insisto en la desincorporación de las trabajadoras arribas identificadas, entendiéndose estas que la institución en este acto procede al despido de las misma con excepción de la ciudadana Lucie Holmieres, igualmente mi representada se compromete al pago que por concepto de prestaciones le pueda corresponder a las mismas serán incluidas en los presupuestos 2007, 2008 y 2009 que maneja la Administración Municipal, en cuanto a lo segundo de lo objetado insisto en la oferta arriba mencionada por carecer en la actualidad de los recursos económicos para satisfacer su petición. Asimismo, todo el resto de la cantidad adeudada. Vista la exposición solicito del Tribunal proceda con el Mandamiento de Ejecución Forzosa , igualmente solicito del Tribunal se traslade una vez Ejecutada la Reincorporación, este Tribunal se traslade al Banco Provincial Sucursal Nirgua, ubicado frente a la Plaza Sucre, a los efectos de ejecutar el pago de los salarios dejados de apercibir en razón a la experticia que riela a los folios 19 al 23. Es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de la partes, observa que se evidencia un desacato al cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, por cuanto este se encuentra contenido de dos (2) obligaciones, una de hacer y una de dar. En cuanto la primera, no demuestra la parte ejecutante prueba fehaciente de la inexistencia de provisión de fondos conforme a lo que dispone en el Ordinal Primero del Artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En lo que corresponde a la segunda (2) obligación, existe un rechazo de la parte de las ejecutantes, por cuanto como bien lo señalan estas no es la oportunidad procesal para ser la presente oferta. En consecuencia, este Tribunal Decreta la Ejecución Forzosa, Acordando: PRIMERO: La Reincorporación Inmediata de las Ciudadanas: : Leda del Valle Quero Galaratti, Neida Josefina Betancourt Escobar y Zaida Imelda Ruiz Ramos, Esther Socorro Maldonado Betauncourt, Lucie Amanda Holmieres de Ramos, NeyeskaVicenta Varela Figueroa y Yaritza Coromoto Gudiño Aguilar, titulares de las cédulas de identidad números V-4.481.388, V-8.837.054 y V-10.855.775, V-8.518.394, V-4.458.696, V-13.094.658, V-12.563.143 plenamente identificadas, a sus respectivos cargos, toda vez que tampoco señala la parte ejecutada la razones de la imposibilidad del cumplimiento de esta obligación de hacer conforme a lo previsto en el Ordinal Tercero del Artículo 161 de la citada Ley Orgánica. En tal sentido, las ciudadanas identificadas como parte actora en la presente causa Deberán Presentarse ante la Dirección de Personal de esta Alcaldía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este acto. SEGUNDO: En lo referente al traslado del Tribunal a la Sede del Banco Provincial, este se acuerda una vez concluido este acto y levantada la presente acta. De esta manera este Tribunal en cumplimiento a la misión encomendada Declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la REINCOORPORACION de las ciudadanas: LEDA QUERO, ZAIDA RUIZ, LUCIE HOLMIERES DE RAMOS, ESTHER MALDONADO, NEYDA BETANCOURT, YARITZA GUDIÑO Y NIYESKA VALERA, Titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.481.388, 8.837.054, 4.458.696, 8.518.394, 10.855.775, 12.563.143 y 13.094.658, respectivamente, a sus respectivos cargos. En cuanto, al Pago de los sueldos dejados de percibir esta obligación se verificará una vez de estar presente en la Sede del Banco Provincial. EL Tribunal habiendo cumplido parcialmente su misión ordena su traslado a la sede del Banco Provincial, siendo las Dos y Treinta de la tarde ( 2:30 p.m.),se levanta la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
El Abogado de las partes Actoras,
Abogado Guiomar Ojeda Alcala
La Notificado,
Abogada Rosalinda Ocanto Escorche
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
La Secretaria,
Carmen M. Pinto
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