Hoy, veintitrés (23) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las Dos y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, en su carácter de Juez, titular de la cédula de Identidad N° 7.010.216 y la Secretaria titular Carmen Mirian Pinto, titular de la cédula de Identidad N° 7.504.201, en la sede del banco Provincial del Municipio Nirgua sitio indicado por la parte interesada, a objeto de practicar la “EJECUCION FORZOSA” de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte-Valencia, en fecha dos (2) de Abril de 1998 y confirmada por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha Catorce (14) de Octubre de 1998, en donde se ordena hacer efectiva la reincorporación inmediata de las querellantes al ejercicio de sus cargos, así como también, la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde sus ilegales remociones. Encontrándose presente el Apoderado Judicial y Asistente de las partes Actoras Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, titular de la cédula de identidad N° V-3.912.946, Inpreabogado N° 90.554, y de este domicilio. Se notifico de la misión del Tribunal al Ciudadano: JOSÉ LUIS BAUTE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.188, en su carácter de Gerente de Gestión Administrativa del Banco Provincial. En este estado la parte demandada expone: Señalo las cuentas 906-0100001328 y 906-0100001336, para que sean embargadas conforme al Mandamiento de Ejecución Forzosa que riela en el expediente Nº 236-06. Es Todo. En este estado el ciudadano Juez oída la solicitud del Apoderado de las Ejecutantes procede a solicitar información sobre la disponibilidad de fondos contenidos en las cuentas antes señaladas. Es Todo. Seguidamente el ciudadano: JOSE LUIS BAUSTE DÌAZ, en representación del Banco Provincial, la información en los siguientes términos: En la cuenta Nº 01080906120100001328, en estos momentos tiene de disponibilidad Un Millón Setecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.799.999,99) sobregiro y en la cuenta Nº 906-0100001336, tiene de disponibilidad Dos Millones Doscientos Doce Mil Dos Cientos Cuarenta y Siete con Diecinueve Céntimos (Bs. 2.212.247,19). Es Todo. En este estado interviene el Apoderado de las ejecutantes quien expone: “Vista la exposición del notificado, solicito del Tribunal requiera los últimos movimientos efectuados en la cuenta el día de hoy, en razón de que pudiéramos estar en presencia de un ilícito procesal y el único modo de verificarlo es con los movimientos que se fueren efectuados en la cuantas señaladas. Es Todo. En este estado interviene la Ciudadana, ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, quien expone: “Me opongo a la solicitud hecha por el Apoderado GUIOMAR OJEDA en vista de que tal solicitud no es lo que se le ordena en el mandato o en la comisión del tribunal de la causa y la cual estamos ejecutando a través del Tribunal respectivo, ya que el ciudadano gerente señalado en la respuesta anterior que las cuentas señaladas por el apoderado no tienen disponibilidad para cubrir las pretensiones que se encuentran establecidas en el mandato, y señaló los montos específicos que tienen las cuentas referidas para el momentos que estamos en la sede del banco, por lo que no es procedente la solicitud de los movimientos bancarios realizados en las cuentas mencionadas, lo cual tendría que hacerlos por otros medios. En cuanto al hecho que pudiéramos estar en una presunta presencia de un ilícito procesal este no es ni el lugar ni el momento, para determinarlo ni la acción ejercida por el apoderado para tal solicitud, la cual debe ejercerse por el tribunal competente es decir por los tribunales penales. Es Todo. En este estado intervine el apoderado de las ejecutantes quien expone: “Insisto en la solicitud para que el Tribunal le requiera al notificado los últimos movimientos del día de hoy efectuados en las cuentas señaladas. Es Todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes acuerda en conformidad conforme a derecho, requerir en este acto al Banco Provincial de manera escrita la información suministrada verbalmente por el ciudadano Gerente. En este estado interviene el apoderado de las ejecutantes quien expone: “Vista que las cuentas señaladas no tienen la disponibilidad para satisfacer el mandamiento de ejecución, solicito de este Tribunal, deje abierta la medida, por cuanto en este acto me reservo el derecho de seguir ejecutando bienes propiedad del ente Municipal. En este estado interviene la sindico procurador Municipal, quien expone: Solicito se me expida Dos (2) Copias de la presente acta, una simple y otra certificada.” Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez vista la exposición de las partes, acuerda dejar abierta la practica de la medida hasta que el apoderado de las ejecutante le de impulso procesal señalados los bienes propiedad del ejecutado. Asimismo, acuerda la expedición de las copias solicitadas por la Sindico Procurador Municipal. Es Todo. “Acto seguido el Tribunal en cumplimiento a la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concluido el acto. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Cuatro y Quince minutos (4:15 p.m). Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez,


Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES

Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA,
Apoderado Judicial/Asistentes partes Actoras,



JOSÉ LUIS BAUTE DÍAZ
Gerente de Gestión Administrativa



Abg. ROSALINDA OCANTO ESCORCHE
Sindico Procurador Municipal




La Secretaria,
Carmen M. Pinto