REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 17 de marzo de 2006
Años: 195° y 147°
Asunto Principal: UP01-P-2005-002250
Asunto Corte: UK01-X-2006-000013
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Gilda Rosa Arvelaes
Imputado (s): Roberto Antonio Escalona
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 3
Ponente: Abg. Gladys Torres
En fecha 07 de marzo de 2006, se recibió en esa Corte la inhibición de la Juez de Juicio N° 3, Abg. Gilda Rosa Arvelaez y se constituyó la Corte de Apelaciones en fecha 13 del mismo mes y año, designándose ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LOS ALEGATOS DE LA INHIBICIÓN
Señala la inhibida que no puede conocer de la causa principal signada UP01-P-2004-000568, alegando las causales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pues cuando se desempañaba como Juez de Control N° 5, realizó Audiencia Preliminar en fecha 30-11-2005, ordenando en la referida audiencia la admisión de la acusación del Fiscal, de las pruebas ofrecidas, y en virtud de no acogerse el imputado al procedimiento de admisión de los hechos, acordó la apertura a juicio, conforme a la ley adjetiva.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ha sido reiterado y pacífico el planteamiento de esta Corte de Apelaciones, respecto de las inhibiciones solicitadas por los Jueces de Juicio por haber conocido las causas que en esas funciones reciben, en virtud de haber decidido en funciones de Control medidas cautelares o haber calificado la flagrancia y sus consecuentes efectos. La estructura del proceso penal actual, se establece en fases distintas que debe ser realizada por jueces distintos, y para un juzgamiento sin conocimiento anterior que pudiera prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, se requiere que el Juez llegue a la audiencia oral y pública totalmente desligado del conocimiento del asunto. En el caso que nos ocupa, efectivamente la Juez inhibida tuvo conocimiento de la causa cuando ejercía funciones de control, por lo que de alguna manera determinó la existencia de un hecho punible y observó la participación presunta del imputado en los hechos adjudicados por el Ministerio Público, lo que dio motivo a la imposición de una medida cautelar, por lo cual tuvo conocimiento previo de los hechos y esto atenta contra la imparcialidad propia del proceso penal. Por tanto, lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud de la Juez de Juicio N° 3, de conformidad al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y no por la causal 7°, ya que no se omitió opinión al fondo del asunto.
DECISION
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Gilda Rosa Arvelaez, en su condición de Juez de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° UK01-X-2006-000013, seguido en contra del ciudadano Roberto Antonio Escalona. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
luzmery.-
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