REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-000387
ASUNTO : UK01-X-2006-000019
IMPUTADO : YSMAEL ANTONIO REAÑEZ COLMENAREZ
DELITO : DESACATO A LA AUTORIDAD
MOTIVO : INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE JUICIO 02
PONENTE : ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca de la Inhibición presentada por la abogada ALCY MAYTE VIÑALES en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-S-2004-000387, seguido contra YSMAEL ANTONIO REAÑEZ COLMENÁREZ.

Recibida la correspondiente incidencia, se le da entrada en fecha 06-03-06. En fecha 13-03-06 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales, quien en fecha 14-03-06 consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones observa:

La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone lo siguiente:

“Me inhibo de conocer el asunto N° UP01-S-2004-387, seguido contra YSMAEL ANTONIO REAÑEZ COLMENÁREZ…en virtud de que en fecha 09/03/2004 actué como Juez de Control N° 4 cuando decreté el procedimiento Abreviado y remití a los tribunales de Juicio; emitiendo opinión en el presente asunto con conocimiento de ella; por lo que mi imparcialidad se encontraría afectada a la hora de tomar una decisión”

Acompaña a su acta de inhibición, copia certificada de las actuaciones mencionadas en su exposición.

Al respecto observa esta Corte de Apelaciones que, el haber actuado como Juez de Control en el asunto, y haber decretado el procedimiento abreviado, no constituye haber emitido opinión de fondo. Ahora bien, en el actual sistema penal acusatorio, las funciones de Control, Juicio y Ejecución, son realizadas por jueces distintos, por lo cual el haber tenido conocimiento previo del asunto cuando desempeñaba funciones como Juez de Control, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle decidir con imparcialidad, razón por la cual, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada ALCY MAYTE VIÑALES en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-S-2004-000387, seguido contra YSMAEL ANTONIO REAÑEZ COLMENÁREZ. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Diecisiete /17) días del Mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Años 195 Independencia y 147 Federación.



Abg. Elsy Leonor Cañizalez Lomelli
Juez Superior Presidente
(ponente)



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior





La Secretaria
Abg. Olga Ocanto Perez





msm