REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002481
ASUNTO : UJ01-X-2006-000010
IMPUTADOS : GLORIA ANTONIA PÉREZ HERNÁNDEZ
Y OTROS
VICTIMAS : GENNY VASQUEZ Y OTROS
MOTIVO : INCIDENCIA DE IN HIBICIÓN, PRESENTADA
POR LA ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMAN
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE CONTROL N°. 4
PONENTE : ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI


Vista la Inhibición presentada por la abogada ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-S-2003-002481, seguido contra GLORIA PÉREZ y otros, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:

“…en la audiencia antes señalada esta Juzgadora le solicitó a las partes que se abstuvieran de dar declaraciones falsas ante los medios de comunicación por cuanto apareció mi nombre reflejado en un artículo de Yaracuy al día en el cual señalaban que mi persona había suspendido la audiencia anterior, entre otras cosas, lo cual era completamente falso pues esa audiencia estuvo presidida por la Juez Suplente Abg. Carmen Zabaleta y que se había suspendido veinte veces y que el responsable era l Tribunal, les indiqué a las partes que las audiencias se habían diferido no por causas imputables al Tribunal. Seguidamente una de las partes se dirige a la Juez de una forma agresiva verbalmente señalando entre otras cosas que el culpable era este Juzgado, causando molestia al Tribunal. Posteriormente al revisar el recorte de prensa… y lo dicho por una de las partes y la forma como se comportó en la audiencia, es por lo que en atención a evitar malas interpretaciones y recusaciones innecesarias, en tal sentido esta situación podría influir en mi imparcialidad al momento de decidir, considero que lo prudente a los fines es inhibirme del conocimiento de la presente causa y del Cuaderno Separado…”

En el presente caso, la Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4, abogada ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN, alega como motivo grave que le impide conocer, la molestia que le causa la conducta de una de las partes, y los conceptos emitidos hacia su persona, reflejados en una información de prensa, mediante la cual le atribuye haber suspendido varias veces la audiencia respectiva, copia de la cual acompaña a los autos.

En criterio de esta Corte de Apelaciones, el motivo alegado no es razón suficiente para separarse del conocimiento del asunto, ya que todo Juez debe tener la entereza suficiente de aceptar las críticas de las partes, entendiendo que éstas en nada atañen a lo personal, sino son situaciones que forman parte de los riesgos y dificultades que debe enfrentar el administrador de justicia en su noble tarea de buscar la verdad.


Por todo ello, la presente inhibición debe ser declarada sin lugar, por cuanto la situación descrita por la Juez inhibida, no se subsume en la causal alegada, y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición presentada por la abogada ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-S-2003-002481, seguido contra GLORIA PÉREZ y otros. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Dos (2) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Seis ( 2006 ). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Froila Briceño Sierra
Juez Superior Juez Superior Suplente



Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria