REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 02 de marzo de 2006
Años: 195° y 147°
Asunto Principal: UP01-S-2004-001006
Asunto Corte: UPO1-R-2006-000008
Motivo: Recurso de Apelación
Imputado (s): Roberto Raúl Alvarado Rodríguez
Procedencia: Tribunal deControl N° 1
Defensor Público Séptimo: Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles
Fiscal Primero: Abg. Rafael Pérez
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales L.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO CAPRILES, Defensor Público Séptimo, en su carácter de defensor del imputado RAÚL ROBERTO ALVARADO RODRÍGUEZ, contra la decisión pronunciada verbalmente en la audiencia privada celebrada en fecha 19-01-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, a cargo del Juez Temporal LUIS MANUEL MANEIRO, mediante el cual acuerda la prórroga solicitada por el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.
Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 16-02-06.
En fecha 17-02-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Esmeralda Rambock y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.
En fecha 20-02-06, se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 24-02-06, la Ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
En la misma fecha, se recibe escrito mediante el cual el imputado Raúl Roberto Alvarado Rodríguez, asistido de su defensora, DESISTE del recurso de apelación presentado en fecha 24-01-06.
En fecha 02-03-06, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones, con motivo del reposo médico otorgado a la Juez Esmeralda Rambock, quien es suplida por la Juez Temporal Froila Briceño.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
El sistema recursivo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, otorga a las partes la facultad de desistir de los recursos interpuestos, con arreglo a lo previsto en el artículo 440 del mencionado Código:
“…Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas, sin perjudicar a los demás recurrentes…El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”
SEGUNDA
De la revisión de las actuaciones, esta Corte de Apelaciones observa que el presente recurso de apelación, es presentado por el abogado WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO CAPRILES, Defensor Público Séptimo, en su carácter de defensor del imputado RAÚL ROBERTO ALVARADO RODRÍGUEZ.
Asimismo se observa que, al folio 22, aparece escrito que contiene el desistimiento expreso del mencionado recurso, formulado por el imputado RAÚL ROBERTO ALVARADO RODRÍGUEZ, asistido de la abogada ANNA GABRIELA IBARRA, Defensora Pública Séptima Suplente, defensora del nombrado imputado.
En razón de lo anterior, se encuentra cumplida en este caso la exigencia del legislador procesal, en el sentido de requerirse el consentimiento del imputado para el desistimiento del recurso. En consecuencia, resulta procedente impartir la aprobación al desistimiento realizado, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el imputado RAÚL ROBERTO ALVARADO RODRÍGUEZ, asistido de la abogada ANNA GABRIELA IBARRA, Defensora Pública Séptima Suplente, del recurso de apelación interpuesto en fecha 24-01-06, por el abogado WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO CAPRILES, Defensor Público Séptimo, contra la decisión pronunciada verbalmente en la audiencia privada celebrada en fecha 19-01-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, a cargo del Juez Temporal LUIS MANUEL MANEIRO, mediante el cual acuerda la prórroga solicitada por el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, y ordena pasarlo en autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia de dicho pronunciamiento, SE DECLARA FIRME el pronunciamiento apelado. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente
Abg. Gladys Torres Abg. Froila Briceño Sierra
Juez Superior Juez Superior Suplente
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
luzmery
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