REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2005-000050
ASUNTO : UG01-X-2006-000021
PENADO : OLIVIER AGUILAR LIENDO
DELITO : HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE
COOPERADOR INMEDIATO
PONNETE : ELSY LEONOR CAÑIZALEZ

De conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer y resolver acerca de la inhibición presentada por la abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez Superior de este Tribunal colegiado, en el asunto UP01-R-2005-00050, seguido contra OLIVIER AGUILAR LIENDO

Para decidir, esta Juzgadora considera:

La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:

“Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UP01-R-2005-000050, pude apreciar que conocí del Asunto cuando me desempeñaba como Juez de CONTROL N° 01 realice Audiencia Preliminar en la que condené al acusado OLIVIER AGUILAR LIENDO, en fecha 31 de Octubre de 2003, motivo por el cual me inhibo de conocer el presente asunto, por cuanto al momento de decidir el presente recurso de apelación mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas”

Al respecto se observa que, el haber actuado en el asunto como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, y haber revisado y ampliado la medida cautelar decretada al acusado, constituye una circunstancia grave, que afecta la capacidad subjetiva de la Juez inhibida para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. Tal circunstancia se encuentra taxativamente establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como causal de inhibición.

En el caso analizado, la inhibición presentada se encuentra justificada, por estar fundada en causal legal debidamente acreditada con la simple revisión del asunto principal.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBOCK, en el asunto UP01-R-2005-000050, seguido contra OLIVIER AGUILAR LIENDO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintiún (21) días del Mes del Dos Mil Seis (2006). Años 195° Independencia y 147° Federación.




ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALEZ

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE


LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO