REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 23 de marzo de 2006
Años: 195° y 147°
Asunto Principal: UP01-P-2003-000358
Asunto Corte: UKO1-X-2006-000033
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. María Inés Pérez Guntiñas
Acusado (s): Jimy José Castillo Veliz y Julio César
Marroquín Vera
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 1
Ponente: Abg. Gladys Torres
Vista la Inhibición presentada por la abogada MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-00221, seguido en contra de los ciudadanos Jimy José Castillo Veliz y Julio César Marroquín Vera, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
La Juez inhibida invoca la causal 4 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:
“…Vista la designación de la Abg. Norma Delgado como defensora del imputado JULIO CÉSAR MARROQUÍN, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto de la mencionada abogado ha manifestado tener enemistad manifiesta con quien aquí suscribe, lo cual ocasionó mi inhibición en el asunto N° UP01-P-2006-221y la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de marzo de 2006…”
Al respecto observa esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es un acto personalísimo, reservado al Juez de la causa, para separarse del conocimiento del asunto cuando estime que existe una de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en tanto que la recusación es el mecanismo establecido por el legislador procesal para que las partes puedan solicitar la separación del Juez del conocimiento del asunto, cuando consideren que se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en el referido artículo 86.
Ahora bien, en el caso analizado, la Juez de Control N° 3, expresa suficientemente en su acta de inhibición, las razones por las cuales considera prudente separarse del conocimiento del asunto. De la lectura de la inhibición N° UJ01-X-2006-000006, mencionada por la inhibida, se observa que la abogada Norma Delgado, presentó escrito mediante el cual solicita se inhiba de los asuntos donde forme parte, en virtud que la considera su enemiga manifiesta y duda de la objetividad requerida para decidir.
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la existencia de enemistad entre la Abogada defensora y la Juez, constituye una circunstancia grave, capaz de afectar la imparcialidad de la funcionaria inhibida, e impedirle decidir con objetividad. En consecuencia, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar ajustada a derecho, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-000358, seguido contra de los ciudadanos Jimy José Castillo Veliz y Julio César Marroquín Vera. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
luzmery
|