REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2000-000007
ASUNTO : UK01-X-2006-000035
IMPUTADO : WILMER EDUARDO UZCATEGUI Y
EDIXON UZCATEGUI
MOTIVO : INHIBICIÓN ABG. MARIA INES PEREZ
PONETE : AGB. ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición presentada por la abogada MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UK01-P-2000-00007, seguido contra WILMER EDUARDO UZCÁTEGUI y EDIXON UZCÁTEGUI.
Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha 16-03-06. En fecha 21-03-06 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales, quien en fecha 22-03-06 consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones considera:
La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:
“…me INHIBO de conocer la misma por cuanto de la revisión exhaustiva se observa que actué en la misma como Procuradora Segunda de Menores, al solicitar la apertura de la correspondiente averiguación sumaria en perjuicio del adolescente ELIÉCER MORA SÁNCHEZ y participar en la investigación …”
Acompaña a su acta de inhibición, copia simple de la actuación mencionada en su exposición.
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, el haber actuado como Procuradora Segunda de Menores, al solicitar la apertura de la correspondiente averiguación sumaria en perjuicio del adolescente ELIÉCER MORA SÁNCHEZ y participar en la investigación constituye una circunstancia encuadrable en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle decidir con imparcialidad, en virtud de su actuación en la investigación, como representante del Ministerio Público, razón por la cual, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-P-2000-00007, seguido contra WILMER EDUARDO UZCÁTEGUI y EDIXON UZCÁTEGUI. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintiún (21) días del Mes de Marzo del Dos Mil Seis (2006). Años 195° Independencia y 147 Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. GLADYS TORRES ABG. ESMERALDA RAMBÖCK
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
msm
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