REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001245
ASUNTO : Uk01-X-2006-000037
IMPUTADO : EDUAR JOSE ALCALA PARRA
Y GEORGENIS EGDUAR ALCALA P.
MOTIVO : INHIBICIÓN GILDA ARVELAEZ
PONETE : ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca de la Inhibición presentada por la abogada GILDA ARVELÁEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UK01-P-2005-001245, seguido contra EDWUARD JOSÉ ALCALÁ PARRA y GEORGENIS EGDUAR ALCALÁ PARRA.

Recibida la incidencia, se le da entrada en fecha 15-03-06. En fecha 21-03-06 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales, quien en fecha 22-03-06 consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

La Juez inhibida invoca las causales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:

“Me inhibo de conocer la Causa signada con el N° UPO1-P-2005-001245…causa esta en la cual se realizó audiencia preliminar en fecha 27-01-06, por parte del Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, y esta Juzgadora Ordenó en la referida audiencia la Admisión de la Acusación Fiscal…tal situación puede comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión…ya que he emitido opinión respecto al presente asunto”

Acompaña a su acta de inhibición, copia certificada de las actuaciones mencionadas en su exposición.

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, el haber actuado como Juez de Control en el asunto, y haber admitido la acusación del Ministerio Público, no constituye haber emitido opinión de fondo. Ahora bien, en el actual sistema penal acusatorio, las funciones de Control, Juicio y Ejecución, son realizadas por jueces distintos, por lo cual el haber tenido conocimiento previo del asunto cuando desempeñaba funciones como Juez de Control, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle decidir con imparcialidad, razón por la cual, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada GILDA ARVELÁEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UK01-P-2005-001245, seguido contra EDWUARD JOSÉ ALCALÁ PARRA y GEORGENIS AGDUAR ALCALÁ PARRA. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintitres (23) días del Mes de Marzo del Dos Mil Seis (2006). Años 195° Independencia y 147 Federación.



ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. GLADYS TORRES ABG. ESMERALDA RAMBÖCK
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ



msm