REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000436
ASUNTO : UK01-X-2006-000042
IMPUTADO : MARTIN SEVILLA RANGEL Y ELES AROLDO
PADRON
VICTIMA : PEDRO AUGUSTO PADRON, ANA ARACELIS
PADRON Y JOSE ELIAS RADRON
DELITO : HOMICIDIO INTENCIONAL
PONENTE : ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca de la Inhibición presentada por la abogada ALCY MAYTE VIÑALES en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-000436, seguido contra MARTÍN SEVILLA RANGEL y ELES AROLDO PADRÓN.
Recibida la correspondiente incidencia, se le da entrada en fecha 21-03-06. En fecha 22-03-06 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales, quien en fecha 23-03-06 consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones observa:
La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone lo siguiente:
“Me inhibo de conocer el asunto N° UP01-P-2004-436, seguido contra ELES AROLDO PADRÓN Y MARTÍN SEVILLA RANGEL…en virtud de que en fecha 15/09/2004 actué como Juez de Control N° 4 cuando realicé la AUDIENCIA PRELIMINAR Y APERTURÉ A JUICIO; emitiendo opinión con conocimiento de la causa…”
Acompaña a su acta de inhibición, copia simple de las actuaciones mencionadas en su exposición.
Al respecto observa esta Corte de Apelaciones que, el haber actuado como Juez de Control en el asunto, y haber celebrado la audiencia preliminar, ordenando la apertura a juicio oral y público, no constituye haber emitido opinión de fondo. Ahora bien, en el actual sistema penal acusatorio, las funciones de Control, Juicio y Ejecución, son realizadas por jueces distintos, por lo cual el haber tenido conocimiento previo del asunto cuando desempeñaba funciones como Juez de Control, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle decidir con imparcialidad, razón por la cual, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada ALCY MAYTE VIÑALES en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-000436, seguido contra MARTÍN SEVILLA RANGEL y ELES AROLDO PADRÓN. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintisiete (27) días del Mes de Marzo del Dos Mil Seis (2006). Años 195° Independencia y 147 Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. GLADYS TORRES ABG. ESMERALDA RAMBÖCK
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
msm
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