REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 03 de marzo de 2006
Años: 195° y 147°
Asunto Principal: UK01-X-2006-000007
Asunto Corte: UGO1-X-2006-000016
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Gladys Torres
Imputado (s): Miguel Ángel Bermúdez Romero
Salvador Calabresse Romero
Aurelio Ramón Gómez
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales
Vista la inhibición presentada por la Abogada GLADYS TORRES, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…Me inhibo de conocer en la presente causa la cual, aún cuando es una inhibición, guarda relación con el asunto principal N° UP01-P-2005-001326, donde el imputado es el ciudadano Salvador Calabresse Romero, es el ex-esposo de la Abogado Gloria Cecilia Torrellas, Juez de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal y padre de su menor hijo, persona a la que estimo mucho y con quien comparto todos los días mi faena laboral, razón por la cual considero que existe un motivo grave que me impide fallar con imparcialidad, todo de conformidad al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior GLADYS TORRES, en el asunto UK01-X-2006-000007.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
luzmery
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