Vista solicitud formalizada por los Fiscales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Cuarto y Décima OMAR ANTONIO GONZALEZ y ROSARIO ELENA HERRERA respectivamente, en la que requieren de los buenos oficios del Tribunal para que se pida Álbumes Fotográficos de los Funcionarios Adscritos al Comando Regional No. 4, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Barquisimeto Estado Lara, a fin de realizar reconocimiento Fotográfico, el cual guarda relación con el asunto arriba identificado, en este contexto el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente es al Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. De manera que siendo el Ministerio Público el Titular de la acción penal, haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 202 y 283 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 309 del mismo texto procesal, podrá ordenar la practica de las inspecciones correspondientes y las demás diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. SEGUNDO: Así las cosas, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, destaca entre otras atribuciones las siguientes: Dirigir la investigaciones de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigación para establecer la identidad de los autores y partícipes de los delitos; Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de Investigación en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; requerir de los organismos públicos o privados, altamente calificados, la practica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación; sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de Investigación; formular la acusación o ampliarla cuando haya lugar a ello, solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. Dicho esto como bien lo señala Salem Richani Seleman “La acción penal, es un poder o una facultad Jurídica para el particular (víctima de delito), en cambio para el Ministerio Público, es un poder deber que ejerce en representación de la sociedad, pues tal ejercicio conlleva a la realización del derecho de poder punitivo del Estado”. TERCERO: Con base a los razonamientos expuesto, es criterio de quien decide que, siendo el Ministerio Público el Titular de la acción Penal, es a este órgano a quien le corresponde dirigir la investigación y en consecuencia ello involucra el inicio y la participación de éste durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues no solo se limita a ejercer la acusación pública en contra de los imputados de determinado delito, sino que su función es mucho mas compleja y conlleva a dar inicio a la causa, pues es a él a quien fase preparatoria le corresponde la practica de todas las diligencias pertinentes y orientadas a determinar y precisar si existe o no, motivos para proponer la acusación formal; por lo que la solicitud Fiscal en cuanto a que este Tribunal requiera al Comando Regional No. 4 de la Ciudad de Barquisimeto, los álbumes fotográficos de los Funcionarios adscritos al Comando Anti-extorsión y secuestro a fin de realizar reconocimiento fotográfico, es de su única y exclusiva competencia, habida cuenta que como Titular de la acción Penal, tiene las mas amplias facultades legales de dirigir la investigación y los órganos público están en la obligación de acatar las ordenes y disposiciones del Ministerio Público dentro del marco de su competencia y así se decide.
DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos expuestos este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega solicitud Fiscal en cuanto a que este Tribunal requiera los Álbumes Fotográficos de los Funcionarios Adscritos al Comando Regional No. 4, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Barquisimeto Estado Lara, a fin de realizar reconocimiento Fotográfico, el cual guarda relación con el asunto arriba identificado y así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese en extenso la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control No. 1

La Secretaria

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Alicia Olivares