Visto escritos de revisión de medida formalizado uno el 02 de Marzo de 2006 y 21 de Marzo de 2006, respectivamente, agregado a la causa el día 22 de Marzo de 2006, en el cual el Abg. Freddy Albina, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy y como tal abogado de confianza del ciudadano JULIAN BRACHO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.853.780, imputado en este asunto penal, en el cual solicita, ampliación de régimen de presentación impuesto cada veinte días como medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad: PRIMERO: En fecha 22 de Junio de 2005 , este Tribunal en acto de audiencia de presentación de imputados, decidió, Decretar la Detención en Flagrancia; que la presente causa fuese tramitada por el Procedimiento Ordinario; e impuso Medida cautelar al imputado consistente en la presentación cada veinte días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Dispone el artículo 264 de la norma adjetiva penal que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este contexto, del dispositivo se infiere con meridiana claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades : a) Solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. b) Pedir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. TERCERO: Ahora bien, en el caso bajo análisis observa quien decide, que revisado el sistema de Información llevado por este Circuito Judicial Penal, el cual sirve de referencia al Juez a los efectos de evidenciar el cumplimiento de medidas, que el mencionado imputado ha cumplido su obligación de presentarse cada veinte días a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello hace inferir su voluntad de someterse a un eventual proceso, y como quiera que desde que impuso la medida cautelar es decir desde el 22 de Junio de 2005, hasta la fecha no se ha presentado acto conclusivo y tampoco se había cumplido con la obligación que tiene el Juez de revisar exofficio cada tres meses la necesidad del mantenimiento de la medida, se acuerda, declarar con lugar la solicitud de la defensa en consecuencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, ampliar al régimen de presentación de cada veinte (20) días a una vez al mes calendario y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control No.1
La Secretaria
Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Alicia Olivares
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