AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO

En el día de hoy veintinueve de marzo de dos mil seis, siendo las 10:00 AM, en la Sala de Audiencia N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N° 1, integrado por la Juez de Control N° 1 Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, la secretaria de sala Abg. Cecilia Zerpa de Delgado y el Alguacil Octavio Álvarez, para llevar a efecto Audiencia especial de Acuerdo Reparatorio, en Asunto N° UJ01-S-2002-000065, en causa seguida a MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, por el Delito de Lesiones Personales, en perjuicio de Francisco Javier Castillo Herrera, según acción interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Seguidamente la Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico Abg. Eglys Jauregui, la victima Francisco Javier Castillo Herrera y su Representante Legal Laura Marina Herrera de Castillo, el Defensor Privado Abg. Moisés Ferrer León y el imputado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ. Seguidamente la juez impone a las partes el motivo de la Audiencia y Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Moisés Ferrer, cuyo domicilio procesal es: Calle 28 entre Avenidas 7 y 8, San Felipe, quien manifestó: solicito que la representante de la victima le realice un examen forense para ver el estado en que se encuentra la victima y que le diga los gastos que le va ha ocasionar de pre y post operatorio a los fines de pagarle esos gastos, bien sea ante la Fiscalia o como ellos quiera. Se concede la palabra al imputado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.771, Marín la Playita Marín San Javier N° 27, quien manifestó lo siguiente: yo le puedo pagar los gastos pre y post operatorios por cuotas. Se le concede la Palabra a la Fiscal quien manifiesta que la victima desea que se le canceles los gastos pre y post operatorios y los demás gastos que le ha ocasionado, el cancelo un suma de 80.000 Bs. y posteriormente no cancelo nada mas. Se concede la palabra a la Representante Legal de la Victima, cuyo domicilio es Urbanización 24 de Marzo, San Javier, calle 3 calle casa N° 14505-1, detrás de la cancha, quien expuso: quedamos que el me iba a ayudar con los medicamentos y el me iba a ayudar mensual, esa vez pago 80000,00 Bolívares, ante la Fiscalia y hasta allí no pago mas. La Defensa expone: esta defensa reconoce que se le deben algunas cosas por cuanto actualmente el costo de las medicinas, el traslado y demás ha aumentado.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en la forma siguiente: PRIMERO: Esta instancia considera que desde el año 2002, cuando se planteó la posibilidad del imputado de acogerse a alguna de las Alternativas de la prosecución del Proceso Penal, entre ellas el Acuerdo Reparatorio, para indemnizar a la victima del daño causado por el ilícito penal cometido, han transcurrido 4 años, que efectivamente hubo una manifestación reciproca de voluntad de acogerse el imputado a un Acuerdo Reparatorio el cual según el articulo 40 de la norma adjetiva penal, procede en dos circunstancias siendo una de ellas en los delitos culposos, donde no se haya ocasionado la muerte ni haya causada daños graves a la persona. Así las cosas, para el momento de los hechos la victima sufrió unas lesiones cuyo tiempo de curación según diagnóstico Médico Legal que reposa en las actas, se estableció un plazo de mas de tres meses, por lo que se pudiera estar en presencia eventualmente de un Delito de Lesiones Graves; en ese sentido, por lo que considerando que la causa estaba en suspenso desde Abril del 2002, esta instancia no Homologa el Acuerdo Reparatorio, con base a las siguientes fundamentaciones; a) Se ha observado la falta de cumplimiento de hacer efectivo lo acordado por las partes. b) Se ha superado el tiempo legal para mantener en suspenso esta causa, es decir mas de los tres meses como lo refiere el artículo 41 de la norma adjetiva Penal, y si bien existen estas medidas alternativas para evitar gastos al estado y para las partes, en los casos permitidos, también es cierto que los Acuerdos Reparatorios, proceden cuando el hecho no haya afectado de forma permanente y grave a las personas. c) Si bien es cierto, que en esta caso no existe un impedimento que haya afecto permanentemente a la victima, no es menos cierto que en el transcurrido cuatro años, aunado a las lesiones que se produjeron a la victima, no es posible homologar este acuerdo, por cuanto no se dan los supuestos previstos en la ley. d) Por lo que con base a las consideraciones que anteceden, se acuerda instar al Ministerio Público, para que dentro del marco de su competencia, como Titular de la Acción Penal, presente acto conclusivo, sea este Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva Prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, la cual contiene sus fundamentos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 1
Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público
Abg. Eglys Jauregui

Representante de la Victima
Laura Marina Herrera de Castillo Francisco Javier Castillo Herrera

Defensor Privado Imputado
Abg. Moisés Ferrer MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ

Secretaria Alguacil
Abg. Cecilia Zerpa de Delgado Octavio Álvarez