I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: FRANCISCO BENITO SOTO GALINDEZ

VICTIMA: PABLO DE LA CRUZ VASQUEZ

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ

II
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUZGADOR DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, A CARGO DE LA JUEZ ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.

III
NARRACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISION.-

El día de hoy treinta de marzo de dos mil seis, siendo las 11:10 AM, en la Sala de Audiencia N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyó el tribunal de Control N° 1, integrado por la Juez de Control N° 1 Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, la secretaria de sala Abg. Cecilia Zerpa de Delgado y el Alguacil Jairo García, para llevar a efecto Audiencia Especial relacionada al plazo prudencial otorgado en la presente causa, FRANCISCO BENITO SOTO GALINDEZ, por uno de los Delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de Carlos de la Cruz Vásquez, según acción interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Seguidamente la Juez instó a la Secretaria para que se verificara la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: La Representación Fiscal, encargado de la Fiscalia Quinto del Ministerio Publico Abg. Miguel Gómez, la Defensora Pública Cuarta Abg. Gloria Contreras, el imputado FRANCISCO BENITO SOTO GALINDEZ. Seguidamente la juez expone: La presente causa se inicia en el mes de Julio del año 1999, es de hacer notar que en el mes de diciembre de 2001 se aprobó la prorroga para presentar acto conclusivo bien acusación o sobreseimiento y hasta la fecha han transcurrido cuatro años y Tres meses, se evidencia de las actuaciones que no ha presentado acto conclusivo, por lo que se acuerda iniciar la audiencia a los fines legales consiguientes: Seguidamente el Fiscal expone: En vista del tiempo transcurrido y no existir un acto conclusivo en la presente causa esta representación fiscal solicita el Archivo Judicial de las actuaciones. Se concedió el derecho de Palabra a la Defensora quien expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal de Archivo Judicial.
Así las cosas, una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal acordó el Archivo Judicial, con base a los fundamentos que de seguida se establecen.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas como han sido las exposiciones de las partes y hechas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia, por lo cual este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Si bien es cierto, que la presente causa fue tramitada bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el año 1998, no es menos cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 24 establece, que las leyes de procedimiento son de aplicación inmediata, aún en los procesos que se hallaren en curso, en este sentido el Código anterior no establecía la figura del Archivó Judicial por lo que es criterio de esta instancia, dada la etapa procesal en la cual se encuentra la causa, evidenciándose un retardo procesal, en virtud de la inactividad de las partes, lo ajustado en derecho es decretar el Archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal, habida cuenta que el Ministerio Público, no obstante de habérsele otorgado el lapso prudencial, para la presentación de acto conclusivo, éste no lo formalizó. Así la cosas la mencionada disposición establece, que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares o de aseguramiento y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los consideraciones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones que cursan en esta causa, en consecuencia, decretado como ha sido el archivo Judicial, se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano FRANCISCO BENITO SOTO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14. 797.481, domiciliado en Campo Elías Municipio Bruzual, sector Caja de Agua, y así se decide. Como quiera que las partes quedaron notificadas de la decisión dictada en sala contentiva de los fundamentos que hoy se publican, sin embargo se acuerda notificar a la persona que aparece como victima, identificado como PABLO DE LA CRUZ VASQUEZ, portador de la Cédula de Identidad 3. 261.775, residenciado en calle caja de Agua, No. 111.261, Campo Elías Estado Yaracuy. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la victima arriba identificada.

La Juez de Control No. 1

La Secretaria

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Alicia Olivares