I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE CATALINO CASTILLO
DEFENSOR: ABG. ANNA GABRIELA IBARRA, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
FISCAL: ABG. KARIN LOYO, FISCAL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
II
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY A CARGO DE LA JUEZ TEMPORAL ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.
III
NARRACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
El día tres (03) de Marzo dos mil seis 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, en la Sala de Audiencia N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyó el Tribunal de Control N° 01, integrado por la Juez de Control N° 01 Abg. Jholeesky Villegas Espina, la secretaria de sala Abg. Wuileydi Salas E y el Alguacil Jairo García, para llevar a efecto Audiencia especial por Presentación de Imputado, en Asunto N° UP01-P-2006-000524 en causa seguida a José Catalino Castillo.
La Juez insta a la Secretaria para que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: La Fiscal Abg. Karin Loyo, la defensa Abg. Anna Ibarra, la victima Natalia Rosa Trejo, el imputado José Catalino Castillo previo traslado del Destacamento Policial.
Por su parte, la juez impuso a las partes el motivo de la Audiencia y explica al imputado que el Estado Venezolano, le proporciona un defensor Público, quien ejercerá su defensa, quien manifestó estar de acuerdo con esa designación.
Seguidamente, se le concedió la Palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, ocurro a los fines de solicitarle, la calificación de la detención en flagrancia, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad, al ciudadano imputado José Catalino Castillo, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la mujer y la familia. De igual manera solicito la aplicación del Procedimiento Abreviado. Procede a narrar los hechos, la forma como ocurrió la detención”.
Acto seguido, la Juez explica de manera clara y sencilla al imputado acerca de los hechos que le atribuye el Ministerio Público, el delito que le imputa y lo impone del precepto constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo le explica sus derechos legales en cuanto a su declaración, le explicó acerca de la medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, y a tal efecto se identifica José Catalino Castillo, cedula de identidad N° 17.156.666, nacido el 30/04/1978, de 27 años de edad, natural de Nirgua, trabaja en el caserío Macanillal, casa s/n, calle principal, Aroa Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, y residenciado en Sector Quebrada Honda, Aroa, quien manifestó: “Yo no puedo tomar aguardiente, me puse mal “. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa quien manifestó: “Acepto la designación como defensora del ciudadano José Catalino Castillo, ésta defensa solicita que la Medida cautelar sea, la contenida en el artículo 256 ordinal 3°, en virtud que mi defendido reside en Aroa, y dicha presentación sea en la comandancia de policía, es todo”
Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, quien decide decretó la detención en flagrancia del acusado de autos, que la causa fuese tramitada por el procedimiento abreviado y otorgó a favor del imputado medida cautelar de presentación conforme a los Fundamentos de Hecho y de Derecho, que de seguida se desarrollan.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 1 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Considera quien decide que efectivamente, están llenos los extremos del articulo 248 de la norma adjetiva penal, para decretar la detención en flagrancia del imputado de autos, habida cuenta que del contenido del acta policial se desprende que dicho ciudadano golpeó a su progenitora y causó destrozos a la vivienda, es por ello que los funcionarios actuaron dentro de las previsiones legales, por lo que no cabe dudas que se está en presencia de la aprehensión en flagrancia y así se decide. ; SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal, en cuanto a que la presente causa sea tramitada por el procedimiento Abreviado, considera quien decide, que conforme lo establece el artículo 373 de la norma adjetiva penal, la causa debe ser tramitada por el procedimiento Abreviado, así las cosas se ordena que firme esta decisión sea enviada esta causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. TERCERO: Considera quien aquí decide que están llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 del COPP y en este caso, tenemos la existencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, como lo es el precalificado por la Representación Fiscal, como VIOLENCIA FISICA; fundados elementos para estimar que el imputado es el autor del ello se desprende del acta policial de fecha 01 de Marzo de 2006, en la que se narran las circunstancias de tiempo modo bajo las cuales fue aprehendido el imputado; sin embargo aun cuando no está acreditado en actas fehacientemente el domicilio del imputado, lo cual pudiera presumir el peligro de fugar, lo prudente es el presente caso imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentación cada 5 días, debiendo ser formalizada en el Comando Policial de la población de Aroa. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la detención en flagrancia del ciudadano JOSE CATALINO CASTILLO, portador de la cédula de Identidad No. 17.156.666, se acuerda que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Abreviado y se impone a favor del imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentación cada 5 días, debiendo ser formalizada en el Comando Policial de la población de Aroa. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control No. 1
La Secretaria
Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Julibeth Paz
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