Vista la solicitud formalizada por el ciudadano Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual conforme a lo pautado en el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, adminiculado con lo previsto en el Articulo en el Titulo VII ejusdem, referido a la protección de la victimas, Testigos, Expertos, en concordancia con el Artículo 23 y 108 Ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 de la Constitución Bolivariana de YELITZA MARIBEL RAMOS RAMIREZ, y a su núcleo familiar, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad No.12.076.937, residenciada en la calle principal del Corozo, cuarta calle sin asfalto, casa sin número (no tiene pintura), Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Venezuela, solicita se dicte Medida de Protección, a favor de la ciudadana Dicha solicitud es motivada a que la mencionada ciudadana tiene establecida su condición de VICTIMA, en la causa H256.123, identificada con ese número por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en la cual aparece como imputada la ciudadana LEYDIS MONTES . Señala El Fiscal Superior, que la mencionada ciudadana solicita Medida de Protección, ya que manifestó, según entrevista formalizada el día 03 de Marzo de 2006, que la ciudadana Leydi que la lesionó le llenó su casa de arena y repetía que me mataría y a su hermana y a ella la persiguió con un machete. En este contexto, el mencionado Superior Despacho Fiscal, solicita se dicte medida de protección a favor de la victima y sus familiares por lo que respetuosamente sugiere que la medida consista en el resguardo por medio de rondas sucesivas por los alrededores por efectivos adscritos a la Policía del Estado, por espacio de 90 días prorrogables a petición de esa Unidad, a fin de resguardar la seguridad física de la solicitante y su núcleo familiar. Por lo expuesto, este Tribunal conforme a los fundamentos que de seguida se explanan pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO:
De acuerdo con los nuevos principios que informan el proceso penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente es el Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
En este orden de cosas, igualmente por mandato legal en el proceso penal, las victimas gozan de una serie de garantías en el proceso penal, y el Ministerio Público está en la obligación de velar por dichos intereses en todas las fases y de acuerdo con el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal que trata sobre los Derechos de la Víctima, podrá entre otras, solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Asimismo de conformidad con el Artículo 23 del mencionado Código Las Victimas de Hechos Punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de Justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, se acuerda otorgar medida de protección a la ciudadana YELITZA MARIBEL RAMOS RAMIREZ y a su núcleo familiar, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad No.12.076.937, residenciada en la calle principal del Corozo, cuarta calle sin asfalto, casa sin número (no tiene pintura), Municipio San Felipe Estado Yaracuy., consistente en el resguardo por medio de rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia DONDE HABITA la mencionada ciudadana Y SU NUCLEO FAMILIAR , por efectivos adscritos a la Policía del Estado Yaracuy, por espacio de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Protección a la Victima de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la prohibición del acercamiento de la ciudadana LIDY MONTES, antes mencionada por si o través de terceras personas tanto a la residencia donde habita la victima , su sitio de trabajo y/o estudio según sea el caso. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión y hacer del conocimiento de la misma a ese honorable Cuerpo Policial, Igualmente se instruye a ese Organismo, a los fines de que el Comandante de la Comisión que cada día le corresponda realizar dichas rondas, haga del conocimiento de la misma a los residentes del inmueble donde habita la victima, a los fines de que éstos a su vez participen a ese Cuerpo Policial, cualquier situación irregular observada y relacionada con las razones que motivan esta medida de protección. Notifíquese a la ciudadana en favor de quien recae esta medida de protección. Igualmente Notifíquese al ciudadano Fiscal Superior y a la ciudadana Supervisora de Atención a la Víctima. Cúmplase.

La Juez de Control 1

La Secretaria

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Julibeth Paz