REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL ESTADO YARACUY

ASUNTO PRINCIPAL UP01-P-2006-000634
ASUNTO UP01-P-2006-000634

San Felipe, 11 de Marzo del 2006.
195º y 147º

Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 2, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano JOSE FELIX RÍOS, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No. V-7.592.944, de 46 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero y residenciado en La Morita I, urbanización Luis Herrera, fundo Caracaro, casa No. 5, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

Este Tribunal a los fines de tomar el correspondiente pronunciamiento, toma en cuenta las siguientes consideraciones:

-I-
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen, a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud, de que el tipo de amenazas pudieren ocasionar violación de derechos constitucionales en contra el ciudadano JOSE FELIX RÍOS y a SU GRUPO FAMILIAR, padre del occiso adolescente JOSÉ ALBERTO RÍOS, ya que ha recibido amenazas contra él y su familia, por parte de los imputados relacionados con la causa llevada por Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy, signado bajo el No. 22-F8-0206-04, donde aparece como imputado el ciudadano HERNAN DAVID FERNANDEZ CASTILLO, y la causa se encuentra en etapa Intermedia; por lo que de conformidad con los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar LA MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano JOSÉ FELIX RÍOS y a su GRUPO FAMILIAR, a los fines de garantizarle su integridad física y derecho a la vida, residenciada en la siguiente dirección: La Morita I, urbanización Luis Herrera, fundo Caracaro, casa No. 5, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; para lo cual se ORDENA al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente medida de resguardo por medio de Rondas Sucesivas, en la siguiente dirección: La Morita I, urbanización Luis Herrera, fundo Caracaro, casa No. 5, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; por un tiempo de NOVENTA (90) días a partir de la presente fecha. La autoridad encargada deberá reportar a la Fiscalía Superior y a este Tribunal mensualmente. ASÍ SE DECIDE.

-II-
En consecuencia, se ACUERDA la Medida de Protección en la persona de la víctima ciudadano JOSE FELIX RÍOS y a su GRUPO FAMILIAR, en el domicilio indicado up-supra, por el lapso de NOVENTA (90) días, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud del afectado por ante la Unidad de Atención a la víctima y hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN en la persona del ciudadano víctima JOSE FELIX RÍOS, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No. V-7.592.944, de 46 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero y residenciado en La Morita I, urbanización Luis Herrera, fundo Caracaro, casa No. 5, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y a su GRUPO FAMILIAR, a los fines de garantizarle su integridad física y derecho a la vida, para lo cual se ORDENA al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente medida de resguardo por medio de Rondas Sucesivas, en las siguientes direcciones: La Morita I, urbanización Luis Herrera, fundo Caracaro, casa No. 5, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; por un tiempo de NOVENTA (90) días a partir de la presente fecha, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Notifiquese a las partes. Cúmplase.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), con sede en esta ciudad de San Felipe, quien deberá informar mensualmente del cumplimiento de la medida.
LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. MARIA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,

ABG. MEIBIS CAROLINA GARCÍA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento alo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MEIBIS CAROLINA GARCÍA.
MCCA.-