ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000593
ASUNTO : UP01-P-2006-000593
JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. EDGAR TORREALBA
FISCAL SEGUNDO: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
VÍCTIMA: JOHANA DEL CARMEN SUAREZ RAMIREZ
IMPUTADO: RONALD ANTONIO AGUILAR
DELITO: LESIONES CULPOSAS SIMPLES Y LEVES
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Segundo (2°) del Ministerio Publico, Abg. Miguel Ángel Gómez Torres donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano RONALD ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.997.383, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS SIMPLES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 415 y 417 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JOHANA DEL CARMEN SUAREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad: N° V-14.919.831, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Orgánico Procesal Penal.
I
Revisada la causa se observa que se trata de una colisión de vehículos, ocurrida en fecha 12 de Julio del año 2002, en la avenida 04, esquina calle 14 de Chivacoa, Estado Yaracuy, tal como consta en el acta policial de fecha 12/07/02 y reporte del accidente y su respectivo croquis (Folios 1 al 7), con el orden de inicio de la investigación de fecha 12/07/02 (Folio 17), con el resultado del reconocimiento medico legal N° 1295 de fecha 17/07/02 (Folio 9), con el Acta de avaluó N° 290, de fecha 15/07/02 (Folio 11) y con el acta de entrevista del ciudadano Ronald Aguilar (Folio 12).-
II
El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público en fecha 08 de Marzo de 2006, presenta la solicitud de Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Ahora bien este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió un delito de Lesiones Culposas, que existen suficientes indicios que señalan al ciudadano RONALD ANTONIO AGUILAR, como autor del mismo; y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que la causa se inició en fecha 12 de Julio del año 2002 y desde ese día hasta el presente han transcurrido tres (3) años, ocho (8) meses y dos (2) días exactamente, tiempo suficiente para que opere la Prescripción Judicial, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 5° del Art. 108 del Código Penal, por lo que se considera procedente declarar prescrita la acción penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado en favor del Ciudadano RONALD ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.997.383, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS SIMPLES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 415 y 417 Ejusdem, en perjuicio de lo ciudadana JOHANA DEL CARMEN SUAREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad: N° V-14.919.831, por cuanto en el presente caso la acción penal esta evidentemente prescrita, conforme al Art. 108 ordinal 5° del código penal; y en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Control N° 3
Abg. Edgar Torrealba
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El Secretario
Abg. Fernand
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