REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

PODER JUDICIAL

San Felipe 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000655
ASUNTO : UP01-P-2006-000655

Visto el contenido del escrito suscrito por el Abg. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los ciudadanos JAIME DANIEL MOYETONES YÉPEZ y JAIME MOYETONES MEZA y sus respectivos núcleos familiares, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que los prenombrados ciudadanos tienen estatus de víctimas conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22F10-S-0014-2006, por la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY CONTRA LA CORRUPCION, en la que aparece como imputados Funcionarios adscritos al Instituto Autónoma de policía del Estado Yaracuy, llevada por la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público.
De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, oficio N° YA-F10-0371-05, de fecha 12/03/06, donde la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. Rosario Elena Herrera, le solicita a la Supervisora (E) de la Unidad de Atención a la Víctima, una Medida de Protección para los ciudadanos Jaime Daniel Moyetones Y Jaime Moyetones Meza, en virtud de la gravedad de la situación y por ser funcionarios policiales los involucrados y se teme por la vida de las víctimas. En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de las víctimas.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de las víctimas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos: 1.- JAIME DANIEL MOYETONES YÉPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.108.130, y JAIME MOYETONES MEZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.506.346 y sus núcleos familiares, ubicados en la Urbanización “Rafael Caldera”, Sector “Piedra grande”, Calle principal, casa N° 22, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Comandante de la Guardia Nacional (Dest. 45) de esta ciudad, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el lugar del domicilio de las víctimas, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y a las víctimas el contenido del presente auto. Cúmplase.


El Juez de Control N° 3

El Secretario

Abg. Edgar Torrealba

Abg. Fernando Salcedo