ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000292
ASUNTO : UP01-P-2006-000292


Visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor Publico Sexto (6°) Abg. Freddy Alcina, en el cual solicita la libertad de su defendido, basada en el antepenúltimo aparte del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Publico no procedió a Acusar en el lapso establecido por la norma adjetiva, habiendo transcurrido hasta la fecha treinta y ocho días (38). Este Tribunal vista la solicitud y revisada como ha sido la presente causa, pudo constatar que efectivamente se encuentra vencida la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad impuesta al ciudadano: FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.095.919, sin que el Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público, Abg. JOSÉ RODOLFO QUINTERO, haya solicitado la prorroga o realizado la Acusación, el Sobreseimiento o en su caso Archivar las Actuaciones, es por lo que, este Tribunal de Control N° 3, Procede a cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad y en su lugar impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Ciudadano FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, debiendo presentarse cada ocho (08) días, contados a partir del día de hoy, por ante la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Todo de conformidad con los Artículos 250 parágrafo 3, 4, 6 y 256 Ordinal 3° de la Ley de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 3

Abg. Edgar Torrealba El Secretario

Abg. Fernando Salcedo