REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
PODER JUDICIAL
San Felipe 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001128
ASUNTO : UP01-P-2005-001128
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano JOAO CAMPOLARGO ROSAS y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tiene cualidad de VICTIMA, conforme a lo pautado en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22-F4-315-05, llevada por dicho Representación Fiscal, por la comisión del delito de HOMICIDIO.
De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Oficio N° YA-F4-559-06, de fecha 13/03/06, suscrito por la Fiscal Cuarto (4°) Abg. OMAR GONZALEZ, donde le solicita al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, donde solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana Silvia del Carmen Sequera.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinente con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de las víctimas, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de los testigos, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la testigo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JOAO CAMPOLARGO ROSAS, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Comandante de la Guardia Nacional de este Estado, a los fines de ejecutar la presente medida mediante Custodia Policial en el domicilio de la víctima, ubicado en la Avenida Yaracuy, quinta “Mar y Campo” (frente a la redoma del indio Yaracuy), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para lo cual se acuerda Oficiar al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la víctima, el contenido del presente auto. Cúmplase.
El Juez de Control N° 3
El l Secretario
Abg. Edgar Torrealba
Abg. Fernando Salcedo
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