REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

PODER JUDICIAL

San Felipe 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000662
ASUNTO : UP01-P-2006-000662


JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. EDGAR TORREALBA
FISCAL 5° (A): ABG. JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO
IMPUTADO: PULIO LEOBARDO CHAVEZ ADÁMEZ
DEFENSA PÚBLICA 2°: ABG. YAMILE ROSALES
SOLICITUD: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
VICTIMA: ENDERSON TOVAR


Vista Audiencia Privada a solicitud del Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. José Daniel Flores Camacaro, en la misma solicita se imponga Medida privativa judicial preventiva de libertad al imputado Pulio Leobardo Chávez Adámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.578.839 y residenciado en calle principal de Cocorotico, casa S/n, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano Enderson Tovar.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a ratificar el escrito presentado en fecha catorce (14) de Marzo de 2006, por ante este Tribunal. Por lo cual la vindicta publica, solicita la imposición de una medida privativa judicial preventiva de libertad al imputado, por presumir que existen elementos de convicción suficientes y por la pena que se podría llegar a imponer en el presente caso.
Acto seguido se le concede la palabra al imputado quien impuesto del precepto constitucional, señalo al Tribunal: “Yo venía con mi esposa hacía el Peñón, en ese momento el hijo mío largo algo del vehículo y nosotros nos paramos a recogerlo, en ese momento venían cuatro personas y me llegó una por cada lado y entonces trataron de sacar un arma diciéndome que esto era un atraco y que bajara del vehículo, en ese momento mi mujer se puso con un trauma porque llegaron otros por un lado y yo tuve que accionar un arma que cargaba para defender la vida de mi mujer y mi hijo que andaban conmigo en ese momento, después baje fui hable con el Inspector al siguiente día, hice entrega del arma y me entregue yo también contando lo sucedido, asumiendo la responsabilidad por la vida de mi mujer y mi hijo que andaban conmigo, se hizo la declaración que les di y me dijeron que por lo menos fui para allá para que asumiera mi responsabilidad y que me iban a cuidar de los delincuentes que andaban por ahí y me dejaron detenido mientras las investigaciones, después mande averiguar a mi esposa del motivo que había pasado, en ese momento ella averiguó dijeron que eran unos delincuentes el que llegó atracarme que era un azote de barrio y que estaba solicitado por homicidio y atraco, después recibí amenazas que iban a matar a mi familia, que si me llegaran a pasar a la Cuarta el tenía un hermano allá que me iba a matar, anteriormente a lo sucedido me habían atracado, trataron de violar a mi hijo y a mi mujer y ellos están detenidos en la Cuarta, eran cuatro personas, me han amenazado que si llegó allá me van a matar, quiero es que por lo menos hagan algo por mi vida, porque están unos delincuentes en la Cuarta que me atracaron antes y mi vida corre peligro, es todo.”
Seguidamente, la defensa señalo: “En primer termino el Fiscal presenta a mi defendido por el delito de Homicidio y en cuanto a los elementos de convicción de dos testigos nos podemos dar cuenta la contradicción que hay entre estas dos ciudadanas, para concatenar los dos principales elementos para fundamentar la medida privativa de libertad, allí se refleja la contradicción de las personas que fueron entrevistados al mismo tiempo, aun cuando revisado los requisitos del Art. 250 del COPP, allí hay la duda de la situación que estuvo mi defendido, si mi defendido no hubiese querido enfrentar el delito, el tuvo el suficiente tiempo para huir, pero mi defendido espera se va a su casa llama al Inspector, le cuenta todo y se entrega el y su arma voluntariamente, es por ello, que la defensa aun cuando evidentemente se llenan los extremos del Art. 250 del COPP, aquí no hay peligro de fuga ni obstaculización de la verdad, las personas pueden mantenerse en libertad durante la investigación con ciertas condiciones, se probará la legitima defensa, mi defendido se compromete en caso de que el Tribunal decida imponer una medida menos gravosa, solicito una medida de las previstas en el Art. 256 Ord. 8, mi defendido esta dispuesto a traer Fiadores, se va a mantener en el proceso, me adhiero al procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público, por cuanto, faltan diligencias que realizar, es todo”.
DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Juzgador observando la magnitud del delito causado, en virtud de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicita por la Representación Fiscal, considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, la medida establecida en el articulo 250, puede ser razonablemente satisfecha por una medida menos gravosa, siendo que no se presume el peligro de fuga, por cuanto el imputado posee residencia fija, no registra antecedentes penales, se presento voluntariamente a la autoridad competente y en caso de ser condenado la pena a imponer no excede de diez años, se puede decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad a los fines de continuar el proceso penal incoado en su contra.

DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se Autoriza al Ministerio Publico continuar el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.- SEGUNDO: Decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad dispuesta en el articulo 256 en su ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado PULIO LEOBARDO CHAVEZ ADAMÉZ, por lo que deberá presentarse dos (2) veces a la semana, específicamente los días lunes y viernes, por ante el Alguacilazgo en la sede de este Circuito Judicial Penal y la presensación de tres (3) Fiadores. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Abg. Edgar Torrealba.

El Secretario

Abg. Fernando Salcedo