REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
PODER JUDICIAL
San Felipe 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000685
ASUNTO : UP01-P-2006-000685
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN SEQUERA y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tiene cualidad de VICTIMA, conforme a lo pautado en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22-F-553-05, llevada por dicho Representación Fiscal, por la comisión del delito de VIOLACION.
De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Oficio N° 22-F12-0515-2005, de fecha 14/03/06, suscrito por la Fiscal Auxiliar Cuarta (4°) Abg. NADEXA CAMACARO CARUCI, donde le solicita al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, donde solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana Silvia del Carmen Sequera.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinente con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de las víctimas, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de los testigos, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la testigo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN SEQUERA, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante Custodia Policial en el domicilio de la víctima, ubicado en el sector Las Tiamas, Calle 22, entre carrera 12 y 13, casa S/n, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para lo cual se acuerda Oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la víctima, el contenido del presente auto. Cúmplase.
El Juez de Control N° 3
El l Secretario
Abg. Edgar Torrealba
Abg. Fernando Salcedo
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