REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

PODER JUDICIAL

San Felipe 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-013855
ASUNTO : UP01-S-2004-013855


JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. EDGAR TORREALBA
FISCAL SUPERIOR: ABG. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO
IMPUTADO: CARLOS OVIEDO
VICTIMA: OLGA MARITZA JUAREZ REA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abg. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra del ciudadano CARLOS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio La Lucha, Avenida 9 entre Calles 1 y 2, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° 10.860.809, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción se ha extinguido.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge este juzgador, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión.
De las actuaciones se desprende que el día 21-11-2000, la ciudadana OLGA MARITZA JUAREZ REA, compareció por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Oficina de Atención a la Víctima, a denunciar a su concubino CARLOS OVIEDO, quien la golpea, insulta y maltrata, tanto a ella como a los niños y la amenazó con darle unos tiros, siendo aperturada averiguación de conformidad a la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, no siendo posible firmar acta de conciliación.

Observamos en autos que el objeto de este proceso es el delito de Amenaza previsto y sancionado en el Artículo 16 Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia el cual indica: “El que amenace a la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4º con causarle un daño grave e injusto, en su persona o en su patrimonio, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.” ya que el delito de Violencia Física que prevé el Artículo 17 ejusdem establece: “ El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4º de esta Ley o al patrimonio de éstas, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito...”.

DISPOSITIVA

Ahora bien al revisar el presente asunto se determina que el hecho ocurrió el día veintiuno de Noviembre del año dos mil (21-11-2000), que el delito se encuentra tipificado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, estableciendo como pena prisión seis (6) a quince (15) meses, comenzando a correr el lapso de prescripción desde la fecha de su perpetración, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código Penal, habiendo transcurrido cuatro (4) años, cuatro (4) meses y once (11) días, correspondiendo un lapso de prescripción ordinaria de tres (3) años, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 5° ejusdem, se evidencia de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida, razones por las cuales este Juez de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del imputado CARLOS OVIEDO, por el delito de VIOLENCIA FIÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la víctima OLGA MARITZA JUAREZ REA. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
EL Juez de Control N° 3


Abg. Edgar Torrealba El Secretario

Abg. Fernando Salcedo